REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis 16 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Decisión Nº 2793-2006 Causa Nº 6C-7587-06
Visto el escrito presentado por la Dra. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante la cual notifica que el ciudadano DANIEL ALBERTO ARIÑO GAMEZ, fue detenido el dìa 14-08-2006 aproximadamente a las ocho y cincuenta minutos de la noche, cuando se encontraba en el Centro Clínico Ambulatorio El Silencio, calle 165 con avenida 49C-1 al ingresar herido por arma de fuego en la pierna derecha, por el Oficial Ronar Medina Placa Nº 316 de la División de Patrullaje de la Policía del Municipio San Francisco, al verificar la identidad del nombrado ciudadano requerido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo penal, segùn Nº 2216 de fecha 16-08-96 por la participación de falsificación de documentación de acuerdo al Sistema Integral de Información Policial, siendo trasladado el ciudadano herido al Hospital Dr. Pedro Iturbe (General del Sur). Se solicito información al archivo judicial con respecto a las causas que cursaban en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal correspondiéndole el Nº de causa 5972, el cual procede del Juzgado del Municipio Guajira Paraguaipoa (497-95 donde aparece como víctima el estado Venezolano por el delito contra la Fe Pública y en fecha 15-02-2000 fue remitido al Juzgado Octavo de Control. En este sentido ciudadana Juez, por cuanto no se ha ubicado la causa 5972 que motiva el requerimiento del detenido, y por cuanto se desconoce si existe orden de encarcelación por auto de detención judicial, en virtud que en el Sistema de Información Policial solo existe lo explanado en el acta policial suscrita por el Oficial Ronar Medina, solicito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela la Libertad Plena del detenido, es todo”.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y vista la solicitud fiscal quien es el Director de la Investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sanción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales es por lo cual se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano DANIEL ALBERTO ARIÑO GAMEZ. Es por lo que este Tribunal acuerda se oficie al ciudadano Director del Cuerpo Policial del Municipio San Francisco y al Hospital Dr. Pedro Iturbe a los fines de participar lo aquí resuelto CUMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
En la misma fecha cumplió lo ordenado y quedo registrado bajo el N. 2793-06 y se oficio bajo el N° 3032-06.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
VAB/diglenys.-
Causa: 6C-7587-2006
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