REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis 16 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Decisión Nº 2792-2006 Causa Nº 6C-7585-06
Visto el escrito presentado por la Dra. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual notifica que fue recibido en fecha 16-08-2006, actuaciones provenientes del Departamento Policial Santa Lucía y Bolívar del Estado Zulia, donde se deja constancia de la retención del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BOSCAN CAMACHO, portador de la Cèdula de Identidad N. 17.292.790, una vez que el Oficial Ender Palmar adscrito a dicho departamento policial y al momento de realizar labores de patrullaje nocturno en las Parroquias Santa Lucia y Bolívar en la Unidad Policial PR-548, comisionado por la superioridad para formar parte de un operativo de profilaxis social en el Casco Central de Maracaibo en la avenida Libertados, frente al centro comercial San Felipe al mando del Sub-Comisario (PR) Yargenis Gutiérrez y en compañía de la Inspector PR- MARQUEZA BERMUDEZ recibió de parte de la Inspectora a un ciudadano de nombre RAFAEL SEGUNDO BOSCAN CAMACHO, informándole que se encontraba solicitado por hurto calificado, una vez analizado el contenido de las actas que conforman la presente investigación, y teniendo el conocimiento por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público que el ciudadano en cuestión fue presentado en el día de ayer, esta Representación Fiscal solicita la LIBERTAD INMEDIATA por cuanto el ciudadano RAFAEL SEGUNDO BOSCAN CAMACHO, fue condenado a cumplir la pena de Ocho meses de Prisión por el Juzgado Undécimo de Control, todo de conformidad a lo indicado en el articulo 44 Ordinal 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y vista la solicitud fiscal quien es el Director de la Investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sanción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales es por lo cual se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano RAFAEL SEGUNDO BOSCAN CAMACHO. Es por lo que este Tribunal acuerda se oficie al ciudadano Director del centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, a los fines de participar lo aquí resuelto CUMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
En la misma fecha cumplió lo ordenado y quedo registrado bajo el N. 2792-06 y se oficio bajo el N° 3031-06.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
VAB/diglenys.-
Causa: 6C-7585-2006
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