REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes quince (15) de agosto del año 2006
196° Y 147°
Decisión N° 2789-06 Causa N° 6C-2228-03
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Dra. REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ y Dra. JHOVANN MOLERO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del Ciudadano JOSÉ QUINTERO VEGA, C.I. N° V-19.519.604, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y DETENTACIÓN DE MUNICIONES PARA ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 278 y 275 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, en virtud de que en fecha 26/04/06 falleció el precitado imputado a consecuencia de SHOCK RAQUIMEDULAR y HEMORRAGIA SUB-TENTORIAL, según lo certifica la Dra. Yoleida Alemán, así como también del Acta de Defunción N° 101 expedida por la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSÉ QUINTERO VEGA, C.I. N° V-19.519.604, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y DETENTACIÓN DE MUNICIONES PARA ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 278 y 275 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente acuerda el reintegro de las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de que la misma emita opinión fiscal con relación al imputado CARMELO SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-


LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2789-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 3026-06.-

LA SECRETARIA

VAB /kt*