REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de agosto del año 2006
196° Y 147°
Decisión N° 2653-06 Causa N° 6C-7451-06
Visto y estudiado el escrito presentado por las Abogadas EGLE PUENTES, y MARBELY GONZALEZ actuando en su carácter de Fiscal Novena y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, por encontrarse debidamente motivada, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, y en razón de que de dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo las partes intervinientes a las instancias superiores, es por lo cual este Tribunal pasa a dictar decisión prescindiendo de la referida audiencia indicada en los siguientes términos:
I
Consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos OCTAVIO JOSE RODRIGUEZ PRIETO, MANUEL DE JESUS HERNANDEZ GUILLEN y JOSE DOMINGO CHACIN BRACHO, por la presunta comisión del delito ALTERACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO, infringiendo los artículos 134, 135 ordinal 8º, 146 y 149 del para entonces vigente Código de Policía del Estado Zulia, normas derogadas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
II
Establece la Representación Fiscal que del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el expediente, se observa un procedimiento administrativo, ordenado por la autoridad civil, el cual se llevo a cabo en el mes de julio del año 1999, bajo el amparo de los artículos 134, 135 ordinal 8º, 146 y 149 del para entonces vigente Código de Policía del Estado Zulia, normas derogadas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no evidenciándose delito alguno en su aspecto objetivo, que se configure por hecho alguno, producto de la actuación del ser humano como tal en un aspecto voluntario que permita la verificación de un efecto o consecuencia del comportamiento, que configure al tipo punible previsto como resultado causal de la acción u omisión realizada por el individuo, no configurándose en consecuencia delito alguno, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, actuando de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos OCTAVIO JOSE RODRIGUEZ PRIETO, MANUEL DE JESUS HERNANDEZ GUILLEN y JOSE DOMINGO CHACIN BRACHO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO, infringiendo los artículos 134, 135 ordinal 8º, 146 y 149 del para entonces vigente Código de Policía del Estado Zulia, normas derogadas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2653-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2992-06.-
LA SECRETARIA
Causa N° 6C-7451-06
VAB /diglenys.-
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