REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de agosto del año 2006
196° Y 147°
Decisión N° 2646-06 Causa N° 6C-7444-03
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por las abogadas EGLE PUENTES ACOSTA y MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, actuando en su carácter de Fiscal Novena y Fiscal Auxiliar Novena de la Fiscalia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos FREDDY, OLEGARIO, DARIO Y HORACIO GONZALEZ, por la comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, (vigente para la fecha que ocurrieron los hechos) en perjuicio del ciudadano RAMON JESUS GONZALEZ y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, ya que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (26/05/02) hasta el día de hoy han transcurrido CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo cual la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos FREDDY, OLEGARIO, DARIO Y HORACIO GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, (vigente para la fecha que ocurrieron los hechos) en perjuicio del ciudadano RAMON JESUS GONZALEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-


LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2646-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2992-06.-

LA SECRETARIA

VAB /diglenys
Causa Nº 6C-7444-06