REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de agosto del año 2006
196° Y 147°
Decisión N° 2645-06 Causa N° 6C-7443-06
Visto y estudiado el escrito presentado por las Abogadas EGLE PUENTES, y MARBELY GONZALEZ actuando en su carácter de Fiscal Novena y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, por encontrarse debidamente motivada, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, y en razón de que de dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo las partes intervinientes a las instancias superiores, es por lo cual este Tribunal pasa a dictar decisión prescindiendo de la referida audiencia indicada en los siguientes términos:
I
Consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal del Estado Venezolano (vigente para la época de la comisión del delito), en perjuicio del Ciudadano JAIRO JOSE GUEVARA PERDOMO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
II
Establece la Representación Fiscal que del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el expediente, se observó del resultado del informe medico que se remitió por parte de la Medicatura Forense que no existe ningún tipo de lesiones ni huellas de haberlas recibido, pudiendo ser posible concluir que no se pueden subsumir los hechos narrados por las partes con lo establecido en la norma penal en consecuencia se hace imposible la penalización del autor del proceso, y lograr la imposición de la sanción correcta para tal al caso, no siendo viable la persecución judicial para la imposición de la sanción correspondiente, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, actuando de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado . Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal del Estado Venezolano (vigente para la época de la comisión del delito), en perjuicio del Ciudadano JAIRO JOSE GUEVARA PERDOMO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2645-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2992-06.-
LA SECRETARIA
Causa N° 6C-7443-06
VAB /diglenys.-
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