REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de agosto de 2006
195° Y 146°


Decisión No 2643-06 Causa No. 6C-7441-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YORBIS YOEL MIQUILENA FERRER y DARWIN MARTINEZ, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

I

Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad a los presuntos agraviados, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones sufridas, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, de CINCO AÑOS, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en el Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YORBIS YOEL MIQUILENA FERRER y DARWIN MARTINEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


JUEZ SEXTO DE CONTROL



SECRETARIA

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 2643 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2991 -06
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ