REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes catorce (14) de agosto de 2006
196° Y 147°

Decisión N° 2641-06 Causa N° 6C-7439-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de RAFAEL MEDINA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORD. 3° del Código Penal Venezolano (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometido en perjuicio de la ciudadana JUDITH MONTIEL CHIQUITO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 18-04-2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 3°, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 3° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de RAFAEL MEDINA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORD. 3° del Código Penal Venezolano (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometido en perjuicio de la ciudadana JUDITH MONTIEL CHIQUITO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-


LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


LA SECRETARIA,

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2641-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2991-06.-
LA SECRETARIA,

VAB /jjfm.-
Causa N° 6C-7439-06