REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes catorce (14) de agosto de 2006
196° Y 147°
Decisión N° 2636-06 Causa N° 6C-7434-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de ABELARDO NOBLE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometido en perjuicio de la ciudadana MIRTA MARTINEZ QUERO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 20 de octubre de 2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 3°, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; aunado al hecho que en fecha 27 de abril de 2001, murió el precitado imputado según consta en constancia de defunción que riela al folio veintidós (22) de la presente causa, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ABELARDO NOBLE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho), cometido en perjuicio de la ciudadana MIRTA MARTINEZ QUERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2636-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2991-06.-
LA SECRETARIA,
VAB /jjfm.- Causa N° 6C-7434-06
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