REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, catorce (14) de Agosto de 2006.
196° y 146°
Causa No. 6C-5853-06
Decisión No. 2634-06

Vista la audiencia Oral celebrada el día doce (12) de Julio del corriente año 2006, donde se acordó otorgarle un plazo de quince (15) días continuos, a el ciudadano Fiscal 18° (A) del Ministerio Público, Abog. JAVIER SOTO ASPRINO, según lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar, tal como lo solicitada la ciudadana Defensor Publico 31º de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogado YASMELY FERNANDEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano HUGO SEGUNDO RAMIREZ, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El día doce (12) de Diciembre del año 2005, fue presentado ante este Despacho el ciudadano HUGO SEGUNDO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito Violencia Física Contra la Mujer, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILGROS MORALES, decretando este Tribunal en esa fecha, mediante resolución No. 1990-05, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación; vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la
fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 2358-06, que corresponde a la antes referida audiencia oral de fecha doce (12) de Julio de 2006, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO DEL CIUDADANO HUGO SEGUNDO RAMIREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313, en concordancia con el segundo aparte del articulo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO DEL CIUDADANO HUGO SEGUNDO RAMIREZ, venezolano, natural de Mérida, soltero, de profesión Distinguido de la Guardia Nacional, nacido en fecha 22-05-1975, titular de la cedula de identidad No. 13.002.248, hijo de Hugo Briceño y Maria Ramírez, domiciliado en el Sector Santa fe, Carretera Nacional vía El Mojan, entrando por la Playa La Castellana, diagonal al Abasto El Puche, Estado Zulia, teléfono 0414-6291738, en la causa instruida en su contra por la presunta comisión del delito Violencia Física Contra la Mujer, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILGROS MORALES; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 2634-06, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se remitieron con oficio No 2990-06.

La Secretaria.