REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de Agosto de 2006.
196° y 146°
Decisión No. 2615-06
Causa No. 6C-S-958-06

Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, mediante el cual conforme lo dispuesto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control sea librada Orden de Allanamiento que permita la entrada a los funcionarios VENANCIO AMAYA, Credencial 18547, JOSE OBERTO, Credencial 17994, JHONNY REYES, Credencial 20847, DIXEN MARTIN, Credencial 17973, y GONZALO QUIÑONES, Credencial 29737, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Francisco, bajo la dirección de la referida fiscalía, al inmueble identificado como Farmacia “Farma Descuentos”, ubicada en la Avenida Principal La Pomona, Sector Los Estanques, Calle 19C, diagonal a la Agencia de Loterías “Pa que Leo”, al lado de la Perfumería Astrológica “Diosa Iris”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a los fines de ubicar en dicho local comercial los medicamentos que se describen en la factura emitida por Laboratorios PlusAndex, signada con el No. 00006884, No. de control 007801, que corre inserta en copia simple a las actas que conforman la presente causa, la cual se explica por si sola; por cuanto dichos medicamentos podrían ser objetos propios del delito o evidencias de interés criminalistico que servirían al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ GOMEZ y la Empresa LABORATORIOS PLUSANDEX.

Ahora bien, revisados y analizados como fueron por este Tribunal, tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como los elementos con los que solicitud fiscal como las actas de que la acompañan, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble antes descrito; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios VENANCIO AMAYA, Credencial 18547, JOSE OBERTO, Credencial 17994, JHONNY REYES, Credencial 20847, DIXEN MARTIN, Credencial 17973, y GONZALO QUIÑONES, Credencial 29737, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Francisco, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, y se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble identificado como Farmacia “Farma Descuentos”, ubicada en la Avenida Principal La Pomona, Sector Los Estanques, Calle 19C, diagonal a la Agencia de Loterías “Pa que Leo”, al lado de la Perfumería Astrológica “Diosa Iris”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; AUTORIZANDO para ello a los funcionarios VENANCIO AMAYA, Credencial 18547, JOSE OBERTO, Credencial 17994, JHONNY REYES, Credencial 20847, DIXEN MARTIN, Credencial 17973, y GONZALO QUIÑONES, Credencial 29737, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Francisco; a los fines de ubicar en dicho local comercial los medicamentos que se describen en la factura emitida por Laboratorios PlusAndex, signada con el No. 00006884, No. de control 007801, por cuanto dichos medicamentos podrían ser objetos propios del delito o evidencias de interés criminalistico que servirían al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ GOMEZ y la Empresa LABORATORIOS PLUSANDEX; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2615-06, y se libro Orden de Aprehensión que fue remitida con oficio N° 2933-06.
La Secretaria.













VAB/jole