REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves diez (10) de agosto del año 2.006

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 2614-06 Causa N° 6C-7334-06

En el día de hoy, jueves diez (10) de agosto del año 2.006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABOG. MARÍA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abog. PAOLA FERRAY, el Defensor Público Quinto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Abog. JESÚS ENRIQUE YEPES, en su carácter de defensor de los ciudadanos GUSTAVO AGUIRRE SARABIA y JUAN CARLOS PIRELA; quienes igualmente se encuentran presentes en este acto, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 08 de agosto de este mismo año, consignado por ante el departamento de Alguacilazgo; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias de la investigación, las cuales fueron solicitadas por la defensa y las mismas ascienden a diez (10), las cuales son necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave, en opinión, esta representante Fiscal considera que el lapso solicitado es importante porque deben recibirse las resultas de las diligencias solicitadas y practicadas para formar criterio y determinar el acto conclusivo que determine la ley. Es Todo”. En este estado el tribunal procede interrogar a los imputados GUSTAVO AGUIRRE SARABIA y JUAN CARLOS PIRELA, preguntándoles si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quienes responden que SI están de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Abog. JESÚS ENRIQUE YEPES, quien expuso: “Considera la defensa que la exposición presentada en su escrito por la honorable representante de la vindicta pública, se corresponde con la realidad de la investigación y dado el gran número de elementos probatorios que deben ser recabados en la presente causa para el mejor esclarecimiento de los hechos y para demostrar la veracidad de los mismos, mis defendidos y la defensa estamos completamente de acuerdo en que le sea acordado el lapso de quince (15) días establecido por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo la defensa ratifica a la honorable representación del Ministerio Público que sean escuchadas las personas mencionadas en el escrito presentado ante ese despacho, es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto los mismos fueron presentados en fecha 18/07/06, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 19/08/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 02/09/06. Cúmplase. Culminado el acto a las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:




LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO





LA FISCAL (A) 5ta DEL M.P,
ABOG. PAOLA FERRAY

EL DEFENSOR PÚBLICO 5to,
Abog. JESÚS ENRIQUE YEPES

LOS IMPUTADOS,






GUSTAVO AGUIRRE SARABIA JUAN CARLOS PIRELA





LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ







VAB/kt*
Causa N° 6C-7334-06.-