REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de AGOSTO 2006
196° y 147°
ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 498-06 CAUSA Nº 1E-721-04
En el día de hoy, JUEVES 03 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:45 minutos de la Mañana, día fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Juzgado presidido por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÀLEZ, la Defensora Pública Especializada No. 05 abogado LUZ MARÍA GONZÁLEZ, el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación para la realización de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, quien expone: “En virtud que mi defendido se encuentra cumpliendo puntualmente con las obligaciones impuestas al mismo por este tribunal, tal como se evidencia del Informe Psicológico agregado a las actas, así como del Informe emanado de la Oficina de Trabajo Social, y la constancia de estar practicando un deporte, dando cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual solicito se mantenga la medida dictada por este tribunal a favor de mi defendido, es todo”. Se ordena agregar a las actas lo consignado por la Defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensora y me comprometo a seguir cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÀLEZ, quien expone: “Por cuanto se evidencia de la Lectura de las presentes actas que el Joven Adulto de autos ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas es por lo que solicito se mantengan las sanciones hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes Bajo el enfoque de la exposición de motivos de nuestra Ley Especial, cabe destacar que los estudios mas respetados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no apegarse a una visión asistencial de la justicia para la adolescencia, que solo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos, debe invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra constitución, además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica. Debe dejar constancia este Tribunal previo a producir decisión en el presente asunto que este joven adulto deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida hasta el día 04-08-2007, y la sanción de Imposición de Reglas de Conducta comenzará a cumplir por el lapso de tres meses, una vez finalizada la sanción de Libertad Asistida, todo lo cual se desprende del contenido en la Lectura Computo correspondiente. Ahora bien, es deber impretermitible de este Tribunal velar por que los objetivos aun por reforzar, ya que el tiempo que ha trascurrido no ha dado oportunidad a que estos logros sean absolutos; invocando en este acto el espíritu y propósito de la Sanción Educativa y concientes de que aun esa sanción dictada por el órgano jurisdiccional no ha cumplido su objetivo, si bien es cierto que se observan avances debe mantenerse todo el tiempo que dure esta sanción y reforzar las que haya que reforzar y por cuanto se verifica de las actas y recaudos agregados a las actas e invocados por el joven de autos y su defensa por lo que es deber de este Tribunal Constitucional MANTENER LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la Justicia, a la Verdad, a la sensatez y a la Tutela Efectiva que debe estar intrínseca en toda decisión producida por todo Tribunal de esta Republica y debe alcanzar a este joven que hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas, tal como se evidencia del informe Psicológico suscrito por la Psicólogo Eillen Díaz, el cual se encuentra agregado a los folios 303 al 307 de la causa; así como el Informe emanado de la Oficina de Trabajo Social (folios 310 al 310), donde la Trabajadora Social Leyda Salcedo, manifiesta que el joven asiste puntualmente ante ese servicio, indicando que se encuentra laborando como ayudante de albañilería junto a su progenitor, consignado constancia de encontrarse practicando deporte; en consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas por este Tribunal al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 2007, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se registró la presente decisión bajo el N° 498-06. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÀLEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/gaby
Causa 1E-721-04
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