REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS

Resolución No. 496 -06 Causa N° 1E-698-04-

En fecha de hoy, Jueves (03) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las (10:00) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptima Especializado del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA la Defensora Pública, ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, así como la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y la Psicóloga FEBE MOLET signada al departamento de Psicología de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a la adolescente antes mencionada”. En este Estado el Tribunal le concede la palabra al la Psicóloga quien expuso: La adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se viene presentando por ante este departamento desde el 23-06.06, en vista de que estaba embarazada y no pudo seguir asistiendo al departamento de Psicología, seguidamente el día 06-07-06 no pudo asistir debido a que su hijo estaba mal de salud a su respectiva cita, la evaluación esta en proceso de evolución sin embargo faltaría una sesión para la culminación de la evaluación y de esta forma se pasaría a la realización de un informe, para fecha 15-08-06 la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), tiene que presentarse para esta ultima evaluación y de esta forma se le remitirá el informe psicológico respectivo que usted a solicitado, es todo. Seguidamente le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “La defensa solicita se mantenga las medidas para a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) dado que de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que han asistido con puntualidad al Departamento de Trabajo Social, es por lo que solicito se mantenga la medida, hasta el cumplimiento cabal de las obligaciones, en cuanto a sus estudios a manifestado que quiere empezar a estudiar por lo que se compromete a traer la constancia de inscripción una vez que se inscriba, es todo”. Seguidamente se concede la palabra al a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: Yo quiero seguir estudiando pero se me había hecho imposible inscribirme, pero me comprometo a cumplir con la medida impuesta me voy a inscribir y me comprometo a traer la constancia de haberlo hecho, es todo. Posteriormente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se hace del conocimiento a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera esta adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA 1.- Recibir tratamiento Psicológico ante la Oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 2.-La obligación del joven adulto de continuar sus estudios, y debiendo consignar la respectiva constancias de estudio y constancia de buena conducta. 3.- Asistir a los actos procesales convocados por el Tribunal.- 4.- No deambular por sitios públicos después de las 9:00 pm sin compañía de su representante. 5.- No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa y serán ingresados a la Institución respectiva sin notificación alguna.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 5° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA QUE CORRESPONDA LAS MISMA SON IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LA PRENOMBRADA ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. SEGUNDO Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (10) DE ENERO DE 2006, A LAS (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 493-06 esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las Diez y veinticinco de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ




FISCAL 37º ESPECIALIZADA

ABOG. BLANCA RUEDA


DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
LA PSICOLOGA


FEBE MOLET


LA ADOLESCENTE


EL REPRESENTANTE LEGAL





LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO









MCHdN/orelis.-
Causa 1E-698-04