REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de AGOSTO 2006
196° Y 147°


ACTA DE REVISION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION N° 517-06 CAUSA Nº 1E-943-05
En el día de hoy, JUEVES 10 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las 12:30 del mediodía, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada al adolescente ANGEL ALONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CARTILLO, la Defensa Pública Especializada No. 02 para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia; no encontrándose presente el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), aún cuando se encontraba debidamente notificado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida aplicada a mi defendido, hasta su total cumplimiento, por cuanto se evidencia de los Informes emanados de la Oficina de Libertad Asistida que se encuentra cumpliendo con sus presentaciones antes ese servicio y con las obligaciones que le fueron impuestas, aunado a que tiene acreditada su condición de estudiante, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero manifestar que voy a continuar cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público (a) ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, por cuanto ha de observarse de actas que el adolescente se encuentra asistiendo ante la Oficina de Libertad Asistida, acatando las orientaciones que le gira su equipo evaluador, en tal sentido, esta representación fiscal, no se opone a que se le mantenga su sanción de libertad asistida hasta su total cumplimiento, aún cuando faltan metas por cumplir, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y han incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas por la Oficina de Libertad Asistida; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tienen derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los últimos informes practicados a este adolescente por su equipo evaluador adscrito a la Oficina de Libertad Asistida. En consecuencia, oído como fuera el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y con vista a los Informes emanados del Servicio de Libertad Asistida de fecha 10-04-2006, de donde se evidencia que el adolescente, ha venido cumpliendo con las obligaciones y orientaciones giradas, y que acude ante ese servicio, a fin de cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal y se encuentra acreditada la condición de estudiante del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), plenamente identificado en autos; debiendo este Tribunal advertir a este adolescente, que tiene la obligación de: 1.- CONTINUAR SUS ESTUDIOS, DEBIENDO CONSIGNAR SIN FALTA ALGUNA ANTE ESTE TRIBUNAL, CONSTANCIAS ACTUALIZADAS; 2.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 3.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 4.- LA PROHIBICIÓN DEL ADOLESCENTE DE VERSE INVOLUCRADOS EN OTRO HECHO PUNIBLE.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3° y 4º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA CORRESPONDIENTE; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE ADOLESCENTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberán cumplir hasta el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2007. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES 06 DE FEBRERO de 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Se acuerda oficiar bajo el No. 3500-06, a la Oficina de Libertad Asistida a los fines de participarles lo aquí acordado. Ahora bien, en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se ACUERDA DIFERIR la presente Audiencia, y la fija nuevamente para el día LUNES 20-11-2006, a las 10:15 de la mañana, a los fines de realizar la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la medida aplicada, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el No. 3501-06, a los fines de que se sirva practicar la notificación del adolescente de autos, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 517-06. Culmino la presente audiencia siendo las 12:55 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31° (A)

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA



MCHdN/gaby
Causa 1E-943-05