REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Resolución N° 521 -06 Causa N° 1E- 1077-06
En el día de hoy, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, según lapso de espera siendo las (2:45) horas de la Tarde, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en el perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA; la Defensora Privado EURO ISEA ROMERO, actuando con el carácter de defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien también se encuentra presente, previo traslado de la Casa de Formación Cañada II, así como sus representantes legales NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en representación del mencionado adolescente; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 42-06 de fecha 10/07/06, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en el perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue detenido en fecha 15-06-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido UN MESE (01) Y VEINTISEIS ( 26) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS Y DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado, ABOG. EURO ISEA ROMERO, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado. Asimismo consigno en este acto copia fotostática simple del acta de nacimiento del prenombrado adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), comprometiéndome a aportar copia certificada de dicha acta una vez que me sea entregada por los progenitores del mismo. Del mismo modo consigno, en un folio original, Diploma que le fuera entregado a mi defendido por la Entidad de Atención Sabaneta, en virtud de su participación en el proyecto P.P.A “UNA MAGICA AVENTURA”, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el defensor, y el cómputo leído, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día VIENTICINCO (25) DE ENERO DEL 2007 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada II donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado; en tal sentido se comisiona al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento y desde la C.F.I. Cañada II, hasta la sede de este Tribunal en la fecha anteriormente indicada. Se deja constancia que se ofició bajo los Nros. 3508-06 al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco y 3509-06, a la Casa de Formación Integral Cañada II a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente resolución, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 521-06. Terminó siendo las (3:20) horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADA
ABOG. JOSEFA PINEDA
DEFENSO PRIVADO
ABOG. MARIO ISEA ROMERO
EL ADOLESCENTE
LOS REPRESENTANTES
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1077-06
MCHdeN/orelis
|