REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 518 -06.- CAUSA No. 1E- 1041-06.
En el día de hoy, (10) de Agosto de 2.006, siendo las (11:15) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializada del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abog. DIAMILIS LUGO, el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción la Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio, mediante sentencia No. 014-06 de fecha 15/05/06, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO, de manera simultanea la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIEZ (10) DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE (2007). Las cuales son las siguientes:1) Continuar con sus Estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas.- 2) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 4) Asistir a las audiencias que fije el Tribunal. 5) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa 6) No portar arma de fuego. 7) No consumir bebidas alcohólicas. 8) -La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 9) No comunicarse con la Victima. TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 5° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTA ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN.- CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”, De igual forma se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (06) DE FEBRERO DE 2007, A LAS NUEVE (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No.518 -06. Asimismo se acuerda oficiar al departamento de Libertad Asistida bajo el N° 3499-06. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las Doce y cincuenta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ


EL FISCAL 31 DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSORA PUBLICA


ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ


EL ADOLESCENTE




LA REPRESENTANTE








LA SECRETARIA.



ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO














CAUSA No. 1E-1041-06.-
MCdeN/oreli