REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo,01 de Agosto de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 486 -06 CAUSA Nº 1E-722-04
En el día de hoy, MARTES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las 9:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público (A), DRA. BLANCA RUEDA; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el Joven Adulto NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “ Visto el cumplimiento de las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, lo cual se evidencia en el ultimo informe emanado de la Oficina de Trabajo Social suscrito por la Trabajadora Social LOIDA PIÑA, en el cual expresa que el Joven acude con puntualidad a las citas pautadas por esa oficina, asi como que mantiene una conducta adecuada a las normas de cortesía y de respeto. De igual manera mi defendido se encuentra laborando como pescador de camarones, lo cual puede ser corroborado por este Tribunal según las constancia de trabajo que se consigna en este acto. Visto igualmente que mi representado ha adquirido el compromiso de manutención de su progenitora es por lo que se le ha hecho imposible proseguir con sus estudios puesto que no ha podido compaginar los horarios de ambas actividades, por ello se solicita al Tribunal sustituya esta Regla de Conducta y releve a mi representado del cumplimiento de esta obligación sin menos cabo de que en cuanto surga la posibilidad económica retome sus estudios, ello es cuando obtenga una ayuda económica extra que le permita dejar este trabajo tan extenuante y consiga uno mejor que le permita compaginar ambas actividades, Visto el cumplimiento de las sanciones impuestas solicito el mantenimiento de las misma hasta el día Catorce de Octubre del presente año; Seguidamente se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “ yo me encuentro trabajando pescando camarones, y traje la constancia de trabajo para que el Tribunal lo pueda verificar, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializado del Ministerio Público DRA. BLANCA RUEDA, quien expone: “ Visto el cumplimiento de las sanciones impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), solicito se mantengan hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo han adquirido estos sancionados, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este jóven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este jóven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este jóven por su supervisora adscrita a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y con vista al Informe suscrito por la Trabajadora Social Lic. LOIDA PIÑA (folios 429-431),de donde se evidencia que el joven de autos, asiste con puntualidad ante ese servicio, y cumple con las orientaciones impartidas; así mismo, señala que realiza trabajos como pescador de camarones, y colabora con la manutención de sus hermanos y progenitora, evidenciándose también que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA); Asimismo este Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la Defensa Publica DRA. LUZ MARIA GONZALEZ, en cuanto al cambio de regla de conducta concerniente a estudiar, por lo que el dia de hoy este Juzgado acuerda modificar dicha Regla de Conducta , debiendo entonces cumplir con las siguientes obligaciones, las cuales se basan en: 1.-TRABAJAR DEBIENDO CONSIGNAR LA RESPECTIVA CONSTANCIA; 2.- LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA,; las cuales deberán cumplir hasta el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2006. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 486-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:15 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADO No. 37 (A)
DRA. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCHdN/paola
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