REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000114
ASUNTO : VP11-D-2005-000114
ASUNTO: ESTADO DE REBELDÍA decretado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFOMRIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, nacido el día 09-08-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DELITO; HURTO SIMPLE
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMAS: MIRWIN NOE URDANETA DEL MORAL, Y CAUCHERA “EL COMBO”
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control fundamentar la decisión proveída en acta que antecede, con motivo del diferimiento de la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día de hoy, dada la incomparecencia del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFOMRIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al referido acto, y en consecuencia:
El presente caso se inicia en fecha 21-06-2005, con motivo de la denuncia interpuesta ante la POLICÍA REGINAL DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO GERMÁN RIOS LINARES, de esta ciudad de Cabimas, una vez cumplidos los trámites procedimentales respectivos y concluida de tal forma la investigación, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presenta formal ACUSACIÓN contra el prenombrado adolescente por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451, del Código penal Venezolano Vigente fijándose la AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente.
Ahora bien, el acto de la audiencia oral preliminar correspondió en primera oportunidad para el día 19-07-2006, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), por inasistencia del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFOMRIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy, 07-08-2006, a las nueve y treinta horas de la mañana, (09:30 a.m), acto al cual no compareció, a pesar de encontrarse debidamente citado para el mismo, (folios 131 al 134, del presente asunto).
En atención a ello, y visto que la AUDIENCIA PRELIMINAR, del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFOMRIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no ha tenido lugar por la incomparecencia del mismo, encontrándose debidamente citado, se impone la carga a este órgano jurisdiccional de asegurar las resultas del presente proceso, y la ausencia del adolescente imputado constituye la circunstancia que hace procedente declararlo en REBELDÍA, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que se apersone en forma compulsiva al presente proceso seguido en su contra, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFOMRIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, nacido el día 09-08-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata; SEGUNDO: NOTIFICAR a los ciudadanos (SE OMITEN), progenitores del prenombrado adolescente arriba identificado, a fin de participarles el contenido de la presente decisión; y, TERCERO: OFICIAR al INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICÍA DE CABIMAS (IMPOLCA), a los fines de que proceda a ubicar al mencionado adolescente, y sea trasladado a este Juzgado, en días laborables de lunes a viernes, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana, (08:30 a.m), y tres horas de la tarde, (03:00 p.m), Y ASÍ SE DECIDE
Las partes presentes en el acto quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, en horas de la mañana del día de hoy, según consta en acta que antecede levantada con motivo del diferimiento de la audiencia preliminar fijada.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha se registró con el Número 189-06, se certificó la copia y se archivó
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
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