REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-1950-06

JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Miércoles 09 de Agosto de 2006, siendo las (5:50) horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Quinto de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Zulia, la Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto del acta policial se desprende que en fecha 07 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde cuando se encontraban en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de San Francisco, por la vía a La Cañada, específicamente frente al Instituto de la Fabrica La Polar, cuando observa a una ciudadano que vestía una bermuda color roja y un sweater de rayas color naranja molestando a los transeúntes, por lo que decide abordarlo para indagar los motivos por los cuales se encontraba en ese lugar y al acercarse el mismo dejó caer al suelo un envoltorio de material sintético transparente y cuatro recortes de pitillos de plástico, que sostenía en su mano derecha por lo que procede a restringirlo y al realizarle la inspección corporal de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no logrando incautar ningún tipo de arma u objeto adicional y al solicitarle su documentación manifestó que no lo portaba, por lo que procede a colectar lo que el ciudadano había dejado caer en presencia de los ciudadanos PEDRO JOSE IZARRA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.729.814 y DEYVIS DE JESUS MONTERO ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad N° 18.318.874, entre lo que se encontraban Cuatro (04) recortes de pitillo plástico contentivos de presunta droga, dos (02) de color blanco con rayas de color amarillo, uno (01) de color blanco con rayas de color azul, uno (01) de color blanco con rayas de color rojas y un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo de presunta hierba denominada marihuana, sumando todo un peso aproximado de 2,5 gramos. Por lo cual el mencionado ciudadano quedo aprehendido y remitido con lo incautado a ese Cuerpo Policial quedando identificado como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). Quien en el día de hoy manifestó ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, tener 17 años de edad, por lo que se realiza la correspondiente Declinatoria de competencia. En consecuencia, esta Representación Fiscal, lo presenta ante el Tribunal a objeto de que decida seguir los trámites del procedimiento ordinario y decrete la Medida Cautelar contenida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se adelanta la correspondiente investigación y se determina la participación del Adolescente en el hecho que se le imputa, así mismo solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. El Adolescente manifestó no tener Defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto al Defensor Público Especializado N° 01, ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de diecisiete (17) años de edad, Fecha de Nacimiento 19.12.89, no ha cedulado, ocupación ayudante a albañilería, hijo de RICARDO RODRIGUEZ y KARINA RODRIGUEZ, ocupación, trabaja en una chatarrera, residenciado en la Urb. Ciudad del Sol, Av. 143 Edificio Los Tulipanes Piso 5, Apto 5B, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco. Rasgos fisonómicos: Estatura 1,75 Mts. aproximadamente, contextura delgada, ojos color castaños pardos, tez morena clara, cabello castaño claro, nariz achatada, cejas semi pobladas, orejas grandes un poco levantadas, labios grande, presenta acne, y bigotes escasos, no posee cicatrices ni tatuajes. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputa como es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto el delito por el cual está siendo presentado mi defendido no es susceptible de privación de libertad según la ley que rige la materia, solicito al Tribunal el Cese inmediato de la aprehensión Policial y la imposición de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de conformidad con el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo por cuanto no está presente ningún familiar de mi defendido se comisione a un cuerpo policial a los fines de ser conducido hasta su domicilio y por último solicito copia simple de la presente acta es todo”.Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, observa quien aquí decide que el delito por el cual está siendo presentado el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar menos gravosa que la privación de libertad, prevista en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la obligación de presentarse los días DIECISIETE (17) Y DOS (02) DE CADA MES, por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES. CUARTO: Se ordena Oficiar bajo el N° 2124-06 al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía para trasladar al adolescente hasta su habitación, a la Oficina de Trabajo Social 2125-06 y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia participándole de la resolución mediante oficio N° 2126-06. QUINTO: Se ordena remitir a la Fiscalía 37 del Ministerio Público las presentes actuaciones de conformidad con los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, una vez vencido lapso de Ley. SEXTO Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la Fiscal y la Defensa Pública Especializada.ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 347-06. Terminó siendo las 6:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN

EL IMPUTADO ADOLESCENTE,



(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)



EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA





NCP/liz