REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-1948-06
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL N° 37 ESPECIALIZADA: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. YENLY UZCATEGUI
IMPUTADOS: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ESTAFA SIMPLE
VICTIMAS: JOSE LUIS FERNANDEZ Y RESTAURANTE HOOTERS
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis, siendo las 6:00 horas de la tarde (05:00), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésimo Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto a los Adolescentes Imputados (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de ponerlos a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470° del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ y ESTAFA SIMPLE, previsto en el Artículo 462° del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Restaurante Hooters, por cuanto del acta policial se desprende que el día de ayer 06 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente las 8:15 de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida 4 Bella Vista con calle 79, cuando la central de comunicaciones les informó que se ubicaran en la calle 78 con avenida 3F, en el Restaurante HOOTERS, donde varios ciudadanos habían utilizado una tarjeta de crédito reportada como robada, al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano GUILLERMO ARIZA, Gerente del mencionado restaurante, el cual le aportó las características físicas y de vestimenta de cada uno de ellos, manifestando que dichos ciudadanos entraron al restaurante, solicitaron comida para llevar y al momento de cancelar lo hicieron con una tarjeta de crédito Visa del Banco Banesco, con una cédula de identidad a nombre del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, que al ser procesada emitió un boucher el cual fue firmado por uno de ellos, y al momento de elaborar la factura de compra se percata que la mencionada tarjeta de crédito estaba reportada como robada por el banco emisor, por lo que les hizo entrega de la tarjeta mencionada y de la cédula, así como el recibo del banco, por lo que realizaron un patrullaje por el sector lograron observar en la calle 77 con avenida 4 Bella Vista a los adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en compañía del ciudadano ALEX DAVID HERRERA GONZÁLEZ, quienes coincidían con las características aportadas por el referido ciudadano, por lo cual procedieron a su retención, logrando incautarle al ciudadano ALEX DAVID HERRERA una tarjeta de crédito Master Card del Banco Banesco, a nombre del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, y al adolescente , (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) logran incautarle una porta chequera contentiva de una tarjeta del club Movistar, a nombre de JOSE LUIS FERNANDEZ, Una tarjeta IPSFA a nombre de José Luis González, una copia del carnet de identificación del Ministerio de la Defensa y una Chequera a nombre del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los presento ante el Tribunal a objeto de que decida seguir los trámites del procedimiento ordinario y DECRETE la Medida Cautelar contenida en el Literal “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se adelanta la correspondiente investigación y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, de igual manera consigno copia de la declaración del gerente del restaurante y solicito copia de la presente acta, es todo”. Los Adolescentes manifestaron tener Defensora Privada quien se encuentra presente ABG YENLY UZCATEGUI, aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo y una vez impuesta de las actas expuso: “estoy de acuerdo con la solicitud de la representación fiscal, ya que el delito que presuntamente se le imputa a los adolescentes no es susceptible de privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito seguir la causa por el procedimiento ordinario y la entregada de mis defendidos a sus representantes legales quienes se encuentran presentes en este acto y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los Adolescentes Imputados quienes quedaron identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.456.030, fecha de nacimiento 15.11.90, estudiante de cuarto año de bachillerato, cabello corto ondulado, de contextura delgada, tez morena clara, de nariz pequeña perfilada, labios normales, ojos marrones claros, estatura de aproximadamente 1,59 metros, no presenta tatuajes ni cicatrices, hijo de MARISOL DE JESUS BOHORQUEZ Y AUDIO ENRIQUE VILLALOBOS, residenciado en Las Torres del S aladillo, Torre Maturín, Piso 16 Apto 04, Telf. 0414-6418843, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. EL SEGUNDO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 12.11.89, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.115.173, Estudiante de 4To año de Bachillerato, de contextura delgada, estatura de 1,67 Mts., tez clara, cabello castaño claro con rulos largos, ojos pardos, labios gruesos, nariz ancha, orejas medianas, no presenta cicatrices en la mano derecha caída de techo, presenta tatuaje en la parte derecha de la cabeza (una calavera), hijo de FANNY MAYLI CARRASCOSO y JESUS RAFAEL AGUILERA, residenciado en la Calle 99 diagonal al antiguo Reten, Panadería La Universal Planta Alta, N° de Teléfono: 0261-6116288/ 0414-6654224. La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que Si tuvieron comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se les imputa como es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ESTAFA SIMPLE, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual contestaron que Si, el Tribunal les preguntó si deseaban declarar a lo cual contestaron que No deseaban declarar. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los representantes legales de los adolescentes imputados ciudadanas MARISOL DE JESUS BOHORQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.850 y FANNY MAILYN CARRASCOSO LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.514.707. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, de los Imputados Adolescentes, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, SEGUNDO: Por cuanto el delito que presuntamente se les imputa a los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ESTAFA SIMPLE, no es susceptible de Privación de Libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal hace CESAR LA APREHENSION POLICIAL de los Adolescentes Imputados y la entrega de los mismos a sus Representantes Legales presentes en este acto, ciudadanas MARISOL DE JESUS BOHORQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.850 y FANNY MAILYN CARRASCOSO LEON, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.514.707. TERCERO: Se acuerda otorgarle a los mencionados Adolescentes Medida Cautelar menos gravosa que la privación de libertad, previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referentes a: b) someterse a la vigilancia y cuidado de sus representantes legales y c) la presentación periódica, los días QUINCE (15) y TREINTA (30) de cada mes, en compañía de sus Representantes Legales, por un lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido a los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, una vez vencido el lapso de Ley. QUINTO: Se ordena Oficiar bajo los números 2111-06 a Poli Maracaibo y N° 2112-06 a la Oficina de Trabajo Social, a fin de informarle de lo aquí dispuesto. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 343-06. Terminó siendo las 6:30 de la tarde, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TITULAR,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ

LA REPRESENTANTE FISCAL,




ABG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSORA PRIVADA,



ABG. YENLY UZCATEGUI


LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,

(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


LAS REPRESENTANTES LEGALES,

MARISOL DE JESUS BOHORQUEZ,




FANNY MAILYN CARRASCOSO LEON,

EL SECRETARIO,



ABOG. ANDRES URDANETA







NCP/liz
CAUSA N° 1C-1948-06