REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-1947-06

JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 37 ESPECIALIZADA (AUX): ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSOR ESPECIALIZADO 08°: JIMMY GONZÁLEZ
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. ANDRÉS URDANETA

En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Agosto del Dos Mil Seis (07-08-2006), siendo las Cinco y Treinta horas de la tarde (05:30 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo 277° del Código Penal, En virtud de que de las actuaciones recibidas se desprende que el joven fue aprehendido el día de ayer aproximadamente a 11:25 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Departamento Policial Cristo de Aranza de la Polica Regional, quienes encontrándose de servicio recibieron un reporte para que se ubicarán en el Barrio Altamira casa 20C-44 para que se entrevistaran con la ciudadana Nelly Coronado al llegar al sitio se entrevistan con dicha ciudadana informándoles que su hijo (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) en estado de ebriedad y con un arma blanca en sus manos se encontraba discutiendo con un primo de nombre Argenis Briceño por lo cual se dirigen al lugar de la denunciante señala al mencionado a adolescente lográndole incautar en el cinto del pantalón tipo machete por lo cual procedieron a su aprehensión y a la incautación del arma mencionada En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comunicada su aprehensión, presento al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a objeto de que este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez la medida cautelar contenida en el literal “b” del Artículo 582 Ejusdem, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió en su perpetración, así mismo solicito copias simples de la presente Acta es todo”. El Adolescente manifestó que no tenía Defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto al Defensor Público Especializado 08°, ABOG. JIMMY GONZÁLEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.549.535, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-06-1990, hijo de NELLY MARGARITA CORONADO MONTILLA y FREDDY BETANCOURT, de profesión u oficio Empacador en el supermercado Éxito, residenciado en el Barrio Altamira Calle 110, Numero de la Casa 20C-44, Casa de Color Melón, a Cincuenta metros del Abasto “ La Favorita” y de la Agencia de Lotería “Fran”, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0416-8612979. Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,63 Mts., tez morena, cabello corto lacio color castaño, ojos marrones, nariz perfilada, boca mediana labios gruesos, orejas pequeñas, contextura delgada, presenta cicatriz en la frente, no presenta tatuajes. Se deja constancia que el Adolescente se encuentra vestido con franela de color negro, gris y rojo, pantalón jean azul, zapatos deportivos color negro. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana NELLY MARGARITA CORONADO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.426.509, representante legal del Adolescente Imputado. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “ Escuchada la exposición de la Representante Fiscal del Ministerio Público la cual presenta al adolescente por la presunta comisión en el delito de Arma de Fuego, la defensa solicita al tribunal para dar cumplimento al debido procedo y al interés superior del adolescente decrete en este acto el sede de la aprehensión policial y le haga entrega inmediata a su representante la cual se encuadra en el presente acto, en virtud de que el delito por el cual es presentado el adolescente no amerita la detención, decretando a favor del mismo una medida cautelar de la establecida en el Articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente continuar los tramites por la vía del procedimiento ordinario y por ultimo me expida copias simples de la presente acta, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo 277° del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega a su Represente Legal presente en este acto, ciudadana NELLY MARGARITA CORONADO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.426.509. TERCERO: Decreta la Medida Cautelar menos gravosas, prevista en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente la primera a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se otorgaron las copias simples solicitas por la Fiscal Especializada y el Defensor Público. SEXTO: Se hicieron las participaciones correspondientes, a la Policía Regional Departamento Cristo de Aranza, expresando lo antes dispuesto. ASI SE DECIDE. Se ofició bajo el N° 2107-06, respectivamente. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 341-06. Terminó siendo las Seis (06:00) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ.

LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ.




EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. JIMMY GONZÁLEZ.





EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).



LA REPRESENTANTE LEGAL,

NELLY MARGARITA CORONADO MONTILLA.


EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRÉS URDANETA.





NC/Jonan.-
Causa: 1C-1947-06