REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 07 DE AGOSTO DEL 2006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA: 1C-1900-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSORES PÚBLICOS ESPECIALIZADOS: Abgs. JIMMY GONZALEZ, MARIGUEL GODOY Y LUISETTE JIMENEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: MAURICIO ANTONIO RAMIREZ INFANTE, EUDARDO LUIS TORRES Y ANTHONY ALBERTO PRIETO.
VICTIMA: JAVIER DE JESUS GARCIA FERNANDEZ.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE en calidad DE COAUTORES, previsto en el Artículo 413 del Código Penal.
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA.

En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Agosto del Dos Mil Seis, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa, en virtud de la Solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, y el Secretario del Tribunal ABG. ANDRES URDANETA, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, los Defensores Públicos Especializados Abgs. JIMMY GONZALEZ, MARIGUEL GODOY Y LUISETT JIMENEZ, los adolescentes de autos MAURICIO ANTONIO RAMIREZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad No.19.679.111, EDUARDO LUIS TORRES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No20.689.073 Y ANTHONY ALBERTO PRIETO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No.20.070.594, sus representantes legales MILAGROS DEL VALLE INFANTE, EDUARDO ALFONSO TORRES LINARES y MIRAN BEATRIZ RAMIREZ SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.830.460, 6.151.607 y 7.797.905 respectivamente, todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se apruebe y homologue el Preacuerdo celebrado por ante el Despacho que represento, el día 31 de Mayo del presente año, verifique el cumplimiento de las obligaciones y una vez verificado de haberse cumplido todas y cada una de ellas por parte de los adolescentes, se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente por cumplimiento efectivo de todas las obligaciones, es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorgó el derecho de palabra a la víctima JAVIER DE JESUS GARCIA FERNANDEZ, quien expuso: “Los adolescentes me han cancelado la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, conforme a lo pautado y de igual manera le manifiesto al Tribunal que ellos no se han vuelto a meter conmigo ni por sí ni por interpuesta persona, y estoy de acuerdo con que se termine esta causa, es todo.”. La Juez procedió a imponer a los imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los jóvenes Imputados el desarrollo de la Audiencia, y si han entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se les acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quiénes manifestaron que Si entendían. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada N° 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien en representación del adolescente MAURICIO ANTONIO RAMIREZ, expuso: “verificada como ha sido el cumplimiento de las obligaciones, solicito se homologue el preacuerdo realizado en la Fiscalía 37 del Ministerio Público, y cumplidas como han sido las obligaciones impuestas en el mencionado preacuerdo, solicito se decrete el Sobreseimiento definitivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público especializado N° 8, Abog. JIMMY GONZALEZ, quien en representación del adolescente ANTHONY ALBERTO PRIETO RAMIREZ, expuso: “Oida como ha sido la exposición de la Fiscal especializada, solicito en este acto homologue el preacuerdo celebrado por ante esa Fiscalía el 31 de Mayo del presente año, y decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las obligaciones están cumplidas, es todo.” Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública especializada N° 4, Abog. LUISETTE JIMENEZ, actuando en representación del adolescente EDUARDO LUIS TORRES RAMIREZ, quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 568 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que se han cumplido con todas las obligaciones establecidas en el preacuerdo celebrado en la Fiscalía 37 especializada, es todo.”. El Tribunal de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente le otorgó el derecho de palabra a los adolescentes imputados quienes delante de sus defensores manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por los mismos, así como solicitaron se le ponga fin al proceso seguido en su contra, dado que ellos han cumplido con las obligaciones que se les impusieron. Oídos los alegatos de los Defensores, la víctima y la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Homologar el preacuerdo conciliatorio levantado en fecha 31.05.06 por ante la fiscalía 37 del Ministerio Público, en la causa seguida a los adolescentes MAURICIO ANTONIO RAMIREZ INFANTE, EUDARDO LUIS TORRES Y ANTHONY ALBERTO PRIETO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano JAVIER DE JESUS GARCIA FERNANDEZ. SEGUNDO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas, por parte de los adolescentes imputados MAURICIO ANTONIO RAMIREZ INFANTE, EUDARDO LUIS TORRES Y ANTHONY ALBERTO PRIETO, antes identificados, en el preacuerdo conciliatorio levantado en fecha 31.05.06 por ante la fiscalía 37 del Ministerio Público y Homologado por este Tribunal se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los Adolescentes ya identificados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, por cuanto ha sido verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte de los imputados adolescentes MAURICIO ANTONIO RAMIREZ INFANTE, EUDARDO LUIS TORRES Y ANTHONY ALBERTO PRIETO; TERCERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE DECLARA LA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ CUMPLIDO EL LAPSO DE LEY. En tal sentido, se publica la presente decisión en el día de hoy por auto por separado. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Tres de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ

LOS DEFENSORES ESPECIALIZADOS,

ABG. LUISETTE JIMENEZ.


ABG. JIMMY GONZALEZ.


ABOG. MARIUEL GODOY



LOS ADOLESCENTE DE AUTOS,


MAURICIO ANTONIO RAMIREZ INFANTE


EUDARDO LUIS TORRES


ANTHONY ALBERTO PRIETO

LOS REPRESENTANTES LEGALES


MILAGROS DEL VALLE INFANTE

EDUARDO ALFONSO TORRES LINARES


MIRAN BEATRIZ RAMIREZ SANCHEZ
LA VICTIMA,

JAVIER DE JESUS GARCIA FERNANDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA.





CAUSA N° 1C-1900-06.-
NCP/























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



MARACAIBO, 07 DE AGOSTO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCION N° 344-06 CAUSA N° 1C-1900-06

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
Vista la Audiencia realizada en el día de hoy en la cual fue celebrada la Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones pactadas, con ocasión a la Audiencia de Conciliación, celebrada en la presente causa seguida a los adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad N°19.679.111, (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad N°20.689.073 Y (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad N°20.070.594 y visto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público DRA . BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS
II
El día sábado de febrero del año 2005, aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada, se encontraba durmiendo el ciudadano Javier de Jesús García Fernández en su casa, cuando escucha mucho ruido como si estuvieran tumbando la casa, luego sala para la parte del frente de su casa y es cuando observa a cuatro personas de nombres (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales viven en el mismo sector detrás, cuando de repente el Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente) parte una botella de ron, por lo cual la víctima sale corriendo hasta su casa, persiguiéndolo el adolescente, cuando éste entra a la parte de la cocina, lo alcanza y siente que le mete un apuñalada por la parte de la espalda estando acompañado de los adolescente (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), logrando lanzarle varias gaveras de refrescos parea defenderse, el adolescente inmediatamente sale corriendo y trata de meterse por la parte del frente de la casa de la víctima para tratar de agarrarlo, el cuñado de la víctima de nombre Antonio Hernández se encontraba en la puerta del frente y es cuando el ciudadano Javier García le grita que la cerrara, luego los adolescentes intentan tumbar la puerta dándole patadas y gritaban que lo iban a matar ellos al ver la multitud de vecinos salen corriendo.

Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”

En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que los adolescentes han cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 31.05.06, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, de la cual se evidencia que los adolescentes de autos han cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal y sus representantes legales se comprometieron a orientarlos y tomar los correctivos necesarios para que estos no vuelvan a ocurrir; es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con la norma señalada.
III
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE en calidad DE COAUTORES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER DE JESÚS GARCIA FERNANDEZ, por cuanto fueron cumplidas todas las condiciones pautadas en el preacuerdo conciliatorio, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA y se ordena el Archivo Judicial de la causa, una vez vencido el lapso de Ley. TERCERO: El Tribunal acuerda otorgar las copias simples solicitadas por la Fiscal y las Defensas Especializadas. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROFESIONAL

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ

EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA


En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 344-06.

EL SECRETARIO,




CAUSA N° 1C-1900-06
NC.-