REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-1616-05
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA N° 10: ABG. MARIUEL GODOY
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA(S): LUIGI MORGUILLO FRASER
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Martes 03 de Agosto de Dos Mil Seis, siendo las 10: 40 minutos de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la Abog. MARIUEL GODOY, Defensora Pública Especializada No. 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, el Secretario Abog. ANDRES URDANETA. Seguidamente se Procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público Abg. BLANCA YANINE RUEDA, y la Defensora Pública Especializada No.10 Abog. MARIUEL GODOY. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso Seguidamente se le otorga la palabra la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “ Solicito al Tribunal se pronuncie con relación al escrito de Prorroga y fije el plazo de TREINTA (30) DIAS, conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, considerando que todavía faltan actuaciones por realizar en la investigación requerido en fecha 14.07.06 y solicito copia simple de la presente acta, es todo.”. Asimismo el Tribunal concede la palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “solicito al Tribunal se pronuncie con relación al escrito de prórroga solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es todo.”; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL DOS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, para dictar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Cuatro y Treinta minutos (10:50) de la mañana, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 338 -06.
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. MARIUEL GODOY
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA
NCP/liz
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