REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-1924-06
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALÍA 37°: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA ESPECIALIZADA 01°: ABOG. OMAR ARTEAGA
ADOLESCENTE ACUSADO: (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Agosto de Dos Mil Seis, siendo las Tres y Veinte (03:20) horas de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al Adolescente Acusado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), imputándole la Representación Fiscal el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando en el Escrito Acusatorio de fecha 30 de Junio del presente año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la gravedad de los hechos, el daño causado a la víctima, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir la misma, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 Ejusdem, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Artículo 621 de la citada Ley complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr “…por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del Adolescente infractor, y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad, y para ello la contención del fenómeno criminal…”. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, el Defensor Público 01 Especializado ABOG. OMAR ARTEGA AMARIN, en representación del Acusado, el Adolescente Acusado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente) y su representante legal ciudadana EVELIN COROMOTO MORILLO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.800.770. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, siendo las Tres y Veinte (03:20) horas de la tarde, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin de que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra del Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificado en autos, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se imponga la Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, haciendo una corrección en esta Audiencia del lapso de cumplimiento de la sanción de UN (01) AÑO y no de DOS (02) AÑOS como se señala en el escrito de acusación, para el Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Artículo 621 de la citada Ley, en ese sentido ratifico el contenido del Escrito Acusatorio de fecha 30 de Junio del año 2006, presentado por ante este Tribunal en fecha 11 de Julio del año 2006, por la Fiscalía a la que represento, en la oportunidad procesal correspondiente, las cuales se encuentran agregados a las actas procesales; así como las pruebas ofrecidas en el mismo y las cuales se dan por reproducidas en este acto. Igualmente solicito por considerar que se encuentran llenos los extremos contenidos en la norma, decretar para el Adolescente Acusado, las Medidas Cautelares contenidas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se admita la acusación y se dicte el correspondiente auto de Enjuiciamiento, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar al Secretario del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, Formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del Adolescente Acusado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificado en autos, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual se tiene por reproducido en este Acto. Inmediatamente, procede a informar de manera clara y precisa al mencionado Adolescente Acusado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y leyó e instruyó al Adolescente Acusado sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Especial. En este estado, se concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada, quien expuso: “Escuchada la exposición fiscal, solicito sea escuchado al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), quien me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos sin coacción ni apremio de ningún tipo, a quien le he explicado previamente la Institución de la Admisión de los Hechos, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 583 de la ley Especial, solicito sea escuchado a los fines que de una manera voluntaria y sin apremio admita los hechos a que se refiere la acusación, y me sea devuelta nuevamente la palabra, es todo”. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó al Adolescente Acusado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al Adolescente Acusado si entendía el acto por el cual estaba siendo Acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo el Adolescente Acusado manifestó su deseo de declarar, y quien delante de su Defensora, siendo las 03:40 de la mañana expuso: “YO ADMITO LOS HECHO DE LOS QUE LA CIUDADANA FISCAL ME ACUSA, es todo”. Se deja constancia que el Adolescente Acusado terminó de declarar siendo las 03:42 de la mañana. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente la palabra a la Defensa Especializada, quien expuso: “Admitidos los hechos por mi defendido, solicito se le imponga la sanción solicitada por la representación fiscal, así mismo solicito se le otorgue la rebaja que establece la Ley la cual pido sea la mitad y por último se me expida la copia simple de la presente acta, es todo, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Adolescente Acusado; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: RATIFICAR LA ADMISION TOTAL DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS Ofrecidas, en todo su contenido, el cual se da por reproducido en este acto, formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del Adolescente Acusado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Adolescente Acusado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición en esta Audiencia, por la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el Adolescente Acusado antes citado, se procede a declarar PENALMENTE CULPABLE, RESPONSABLE y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 603, 620 en su Literal “b”, 621, 622, y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del Adolescente Acusado antes mencionado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Vista la solicitud que hiciera la Fiscal Especializada en esta Audiencia de la Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Especial, así como el cambio del lapso para cumplir la sanción, este Tribunal de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTABLECE como sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 583 Ejusdem, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, para el Adolescentes Acusado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), la cual deberá cumplir por ante la Institución que designe la Juez Primera de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, no operando la rebaja de la Sanción de la solicitada por la Representación Fiscal en la exposición realizada en esta Audiencia, por cuanto el Artículo 583 de la Ley Especial establece que la rebaja de la sanción solo procede cuando el Adolescente está Privado de Libertad, en consecuencia NIEGA lo solicitado por la Defensa Especializada, en relación a la rebaja de la sanción a la mitad. QUINTO: REMITIR la presente causa, al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. SEXTO: Se otorgan las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público Especializado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal se acoge al término establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, para dictar sentencia en la presente Causa, es todo. Se registró la presente Resolución bajo el N° 337-06.- Terminó, se leyó siendo las 04:00 horas de la tarde y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
EL ADOLESCENTE ACUSADO,
(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
EVELIN COROMOTO MORILLO GARCIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
Exp.1C-1924-06
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