REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 8 de Mayo de 2006, suscrita por el Abogado JOSÉ RAMÓN PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.705.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.449, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo de Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES GUTIERREZ COMPAÑÍA ANONIMA (FAGUCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Jurídica del Estado Zulia, el día 12 de Julio de 1.999, N° 16, Tomo 41-A, este Tribunal para resolver observa:
Expone textualmente el solicitante en su diligencia lo siguiente:
“Me doy por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2006. Solicito copia certificada de la misma y pido se amplíe la referida sentencia y se declare la nulidad de lo actuado o sustanciado en el respectivo expediente (41.417), desde el 20 de Octubre de 2004, hasta el día en el cual se encargó la Nueva Juez: DILCIA MOLERO, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, la lógica y el derecho así lo imponen y la Ley lo ordena…”
Al respecto Establece el Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la Interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas del Tribunal)
Analizando el alcance del artículo antes transcrito el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo II, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Altolitho, C.A., Caracas, 1995, señala:
“Las ampliaciones, como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerido por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que la ampliación no acarree la modificación del fallo”.
En tal sentido observa esta Superioridad, que la ampliación solicitada en relación a la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de Abril de 2001, resulta improcedente, pues como claramente lo establece la norma y la doctrina ut supra transcrita, la parte tiene derecho de solicitar ampliaciones sobre las omisiones de puntos, en lo cual no incurrió la sentencia dictada por esta Superioridad, pues expresamente y de forma muy clara se establece en la Dispositiva del fallo, específicamente en el particular SEGUNDO, lo siguiente:
“SEGUNDO: REVOCA la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20 de octubre de 2004, mediante la cuál se declaró inadmisible la recusación propuesta por la parte demandada, y se DECLARA CON LUGAR la Recusación del Abogado JAVIER SOSA PACHECO en su condición que tuvo de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.”
Se circunscribió este Sentenciador de Alzada a pronunciarse sobre la apelación interpuesta en el presente caso, la cual se refería a la Recusación propuesta, lo que fué correcta y expresamente resuelta en la Sentencia, por lo que decretar la Nulidad de todo lo actuado, tal como lo solicitó el recusante, no constituye un complemento conceptual de la sentencia. Así se Decide.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la ampliación solicitada por el Abogado JOSÉ RAMON PERALTA con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES GUTIERREZ COMPAÑÍA ANONIMA (FAGUCA), ya identificada.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente sentencia por Secretaria.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Agosto de 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.
EL SECRETARIO.
ABOG. MIGUEL GOMEZ ROJAS.
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