REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Visto el desistimiento Judicial efectuado en fecha 02 de Julio de 2006, por la Profesional del Derecho ANA MORELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.557.878, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.342 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, Sociedad Mercantil BANESCO BANCA UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de Septiembre de 1.977, bajo el No. 63, Tomo 70-A, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA siguió la Sociedad Mercantil BANESCO BANCA UNIVERSAL C.A., en contra de los ciudadanos YULEIMA DEL VALLE SEMPRUN Y ODIN RAFAEL CUBILLAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.602.248 y 7.888.633, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por medio del cual desiste del procedimiento de la siguiente manera:
“En nombre de mi representada DESISTO del procedimiento en virtud de haber sido actualizado el mencionado préstamo hipotecario, con ocasión de la aplicación del subsidio directo a la demanda (sic) para beneficiarios de préstamos de Ley de Política Habitacional…”.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, visto que la parte actora suscribiente en el desistimiento que se analiza, actuando en carácter de apoderado judicial la Sociedad Mercantil BANESCO BANCA UNIVERSAL C.A., Abogada ANA MORELLA GONZALEZ, este Juzgado Superior, en conocimiento como está del desistimiento efectuado en la presente causa, a través de la indicada diligencia consignada por ante la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con el dispositivo del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADO, el indicado DESISTIMIENTO, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADO el presente desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada e la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2006. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. MANUEL GOVEA LEININGER. EL SECRETARIO,
ABOG. MIGUEL GOMEZ ROJAS
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