REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de despacho de hoy, diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para llevar a afecto la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PUBLICA Y ORAL en la presente acción de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano NOE BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 2.870.448 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano LEANDRO CUBEROS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.167.530 y de este mismo domicilio, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil cinco (2005), en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS sigue la ciudadana NELLY CONTRERAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.524.318, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 44.996 y de este domicilio, en contra del ciudadano LEANDRO CUBEROS MEJIA, anteriormente identificado. Y constatada por este Juzgado Superior, actuando como Primera Instancia en Sede Constitucional, la ausencia del presunto agraviado, LEANDRO CUBEROS MEJIA, ya identificado, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, debe este Operador de Justicia aplicar la doctrina jurisprudencial vinculante, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, en Expediente No. 00-0010: “La falta de comparecencia del presunto agraviado, dará por terminado el procedimiento…”, en virtud de que la naturaleza y objeto, del presente Amparo Constitucional no afecta el orden público. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la potestad deferida por el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, declara FORMALMENTE TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
EL JUEZ CONSTITUCIONAL

Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.
EL SECRETARIO

ABOG. MIGUEL GOMEZ ROJAS

EL MINISTERIO PÚBLICO