Exp.00589-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES ACCIDENTAL
Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez
En fecha 08 de diciembre de 2004 la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió las presentes actuaciones, para el conocimiento de apelación, interpuesta por la parte demandada y oída en un solo efecto, contra sentencia definitiva, dictada en fecha 29 de marzo de 2000 por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en RECLAMACIÓN ALIMENTARIA propuesta por la ciudadana DAIRY YARABI NÚÑEZ, mayor de edad, portadora de cédula de identidad 7.770.360, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE JAIMES FUENMAYOR, mayor de edad, identificado con cédula 7.605.342, del mismo domicilio, en beneficio de dos hijas menores de edad.
En virtud de inhibición declarada con lugar, de la juez Beatriz Bastidas Raggio, integrante de la Corte Superior, se ordenó la convocatoria de juez suplente para la constitución de Sala de Apelaciones Accidental que debe conocer de la apelación.
Consta de las actas del proceso que desde el 18 de enero de 2005, todas las actuaciones cumplidas en la presente causa han correspondido a resoluciones emanadas de esta Sala de Apelaciones, tendentes a conformarla y a practicar la notificación de las partes a los efectos del ejercicio del derecho de recusar a las jueces que la integran.
En efecto, se evidencia de las actas que el día 09/02/2005 el Alguacil de la Corte notificó a la abogada Yolsy Uzcategui, en su carácter de apoderada del demandado apelante de la nueva constitución de la Sala de Apelaciones, que el día 12/07/2005 se practicó igual notificación a la nombrada apoderada del demandado, la cual se repitió el día 17/04/2006, sin que haya podido practicarse la notificación personal de la parte actora y sin que la demandada apelante hubiese ejecutado acto alguno de procedimiento, demostrativo de su voluntad de continuar la causa y obtener el dictado de sentencia que resuelva el recurso interpuesto.
En consecuencia, transcurrido en exceso el lapso de un (01) año, previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes hubiese ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el proceso hacia su continuación y conclusión, esta Sala de Apelaciones Accidental, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 268 y 269 eiusdem, aplicables en defecto de disposición expresa, por remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que en la presente causa de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA ha operado la extinción de la instancia por el evidente desinterés y abandono de los trámites, por la parte actora apelante, como se decretará en el dispositivo del presente fallo, quedando con fuerza de cosa juzgada la sentencia apelada, como lo dispone el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte, sin perjuicio de la revisión prevista en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelaciones Accidental de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en la RECLAMACIÓN ALIMENTARIA propuesta por DAIRY YARABI NÚÑEZ contra DANIEL ENRIQUE JAIMES FUENMAYOR, quedando con fuerza de cosa juzgada el fallo dictado en fecha 29 de marzo de 2000 por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sucedido por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Juez Unipersonal No. 03.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Expídase por Secretaría copia certificada y déjese en el archivo de la Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio Arauca, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Presidente,
Olga Ruiz Aguirre
Las Jueces Profesionales,
Consuelo Troconis Martínez Maria Silva García
Ponente
La Secretaria,
Karelis Molero García
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 01 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil seis. La Secretaria,
EXp. No. 00589-04
CTM/ctm.
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