REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 10200

Ocurre por ante este Tribunal el ciudadano Oswaldo Villaroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.474.162, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia actuando, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Yasmelis de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.341, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.266.991, e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega el ciudadano accionante que es funcionario público de carrera, con más de 15 años de servicios prestados a la administración pública, específicamente en el Instituto de Canalizaciones con sede en la Ciudad de Maracaibo.
Que en fecha 30 de Julio de 2005 se inicia un acto de apertura por el Órgano de Control del Instituto Nacional de Canalizaciones con sede en la ciudad de Caracas, en virtud del informe de auditoria administrativa número de 004-2001 relacionado con presuntas irregularidades administrativas detectadas en la División de Mantenimiento de la Gerencia de Maracaibo.
Que “…las actuaciones de auditoria administrativa, estableció una supuesta negligencia de mi parte en la supervisión, coordinación y control de los procesos llevados a cabo en el deposito adscrito a la división de mantenimiento de la Gerencia Canal de Maracaibo, con la cual se le ocasionó el presunto menoscabo al Patrimonio del Instituto Nacional de Canalizaciones, al producirse el extravió de 48 válvulas para motor y un accesorio denominado triangulo…”
Que el acto impugnado incurre en vicio de falso supuesto en virtud de “…la grave contradicción en que incurrió el funcionario relator de la sentencia número 0001-05 de fecha 21 de octubre de 2005 correspondiente al expediente administrativo número 317 emitido por la Contraloría Interna de Instituto de Canalizaciones al aserrar en la pagina 4 de la misma, en los anexos que fueron consignados, el número 13 que textualmente dice lo siguiente:”VISTO EL MEMORADUM INTERNO NUMERO GCM DE FECHA DE AGOSTO DE 2000 REMITIDO POR LA GERENCIA CANAL DE MARACAIBO AL INGENIERO OSWALDO VILALROEL MEDIANTE EL CUAL LE NOTIFICA QUE A PARTIR DE 01-08-00 Y HASTA EL 29-08-2000 PASARA A COORDINAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA DIVISIN DE ABASTECIMIENTO”…”. Asimismo que el licenciado Luis Fedulio quien la suscribe en su condición de auditor I “…De lo anteriormente se puede deducir que el funcionario Ing. Oswaldo Villaroel, para la fecha en que aconteció el extravió en el deposito de la División de mantenimiento se hallaba desempeñando a motu propio y a su libre albedrío, tal amplitud de funciones que resultaba humana y materialmente imposible atender diligentemente a todas ellas. Es decir incurrió en una incompatibilidad de ejercicio simultaneo de funciones, motivo por el cual lógicamente, en cualquier caso similar, se ocasiona como consecuencia o bien el ejercicio efectivo de uno de ellos en detrimento del otro o bien el deficiente ejercicio de ambos…”
Que cuando se produjo el hurto del material, inmediatamente puso en conocimiento a sus superiores para que hiciera las averiguaciones respectivas y en ningún momento fue probada la responsabilidad administrativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Superior Jurisdiccional que el artículo artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública establece:

“…Todo Recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto…”

De las actas procesales se desprende que desde la fecha en que se dictó el acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso, hasta el 16 de Junio de 2006, fecha en la cual se presentó el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante la Secretaría de este Tribunal han transcurrido más de tres (03) meses, operando la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes trascrito. ASÍ SE DECLARA.-
DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la CADUCIDAD en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Oswaldo Villaroel contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, con fundamento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 87, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA.




Exp. 10200
GUdeM/GUG/aml.-