REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL


Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal los ciudadanos Bladimir Aranguibel, Carlos Suárez, Jesús Arrieta, Kervis Villalobos, Endel Ordóñez, Melvyn Partidas, Juan Mármol, Darío Bustillos, Gerser Núñez y Jorge Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.734.632, 16.783.063, 13.005.757, 10.418.118, 11.064.756, 10.412.910, 14.007.737, 5.845.264, 12.305.279 y 12.622.258, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado Richard Mármol, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.147, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Zulia, e interpone Acción de Amparo Constitucional contra la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por la negativa de dicha empresa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia administrativa N° 546, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 19 de Noviembre de 2003, mediante la cual se ordeno el reenganche de los ciudadanos Bladimir Aranguibel, Carlos Suárez, Jesús Arrieta, Kervis Villalobos, Endel Ordóñez, Melvyn Partidas, Johan Medina, Juan Mármol, Darío Bustillos, Gerser Núñez, Franky Alvarado y Jorge Gutiérrez, a sus labores habituales de trabajo con el correspondiente pago d los salarios caídos a que hubiere lugar.
En fecha doce (12) de Marzo de 2004, se le dio entrada en este Juzgado a la presente solicitud de amparo constitucional y se admitió en la misma fecha, ordenándose la notificación de la parte presunta agraviante y del Ministerio Público, fijando la audiencia constitucional dentro de la noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de dichas notificaciones.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.004, se libraron los recaudos de Notificación dirigido al Ciudadano Alberto Sulbaran, en su carácter de Gerente de Área Zulia-Falcón, de la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A. y al Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.
Asimismo, se celebró la Audiencia Constitucional en fecha 13 de Octubre de 2004, a la cuala asistieron los agraviados y su abogado asistente, así como los apoderados judiciales de la parte agraviante, y se dicto el dispositivo declarándose Con Lugar la acción de Amparo Constitucional ejercida. En fecha 15 de Octubre de 2004, se publico el fallo en forma motivada.
En fecha 08 de Diciembre de 2004, se procedió lobrar respectivos recaudos de ejecución; comisionando al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo distribuido al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y siendo el caso de la negativa de la patronal a efectuar la cancelación de los salarios caídos condenado en juicio, se le faculto para que ejecutara la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bines de la propiedad de la Empresa perdidosa.
En fecha 21 de Junio de 2005, se declaró 1) PROCEDENTE la solicitud efectuada por la ciudadana Wilmag Alexandra López, actuando como Apoderada Judicial de la parte agraviante, sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.; 2) Se suspende Temporalmente la ejecución forzosa de la sentencia emitida en la presenta acción de amparo constitucional hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. en contra de la Providencia Administrativa s/n emitida el 19 de noviembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; 3) Se suspende temporalmente cualquier acto que conlleve a la ejecución forzosa de la accionada en la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2005, mediante diligencia el ciudadano JUAN MAMRMOL CARRIZO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio María Alejandra Cuba, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.848, expuso: “De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DESITO de la acción de amparo interpuesta en los términos que mi persona afecta, en virtud de que dicho desistimiento no afecta ningún derecho de eminente orden publico o a las buenas costumbres …”. Siendo homologado el desistimiento antes mencionado en fecha 05 de octubre de 2005.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2005, el ciudadano GERSER NUÑEZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio María Alejandra Cuba, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.848, expuso: “De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DESITO de la acción de amparo interpuesta en los términos que mi persona afecta, en virtud de que dicho desistimiento no afecta ningún derecho de eminente orden publico o a las buenas costumbres …”. Siendo homologado el desistimiento antes referido en fecha 05 de octubre de 2005.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2006, el ciudadano Melvyn Partidas, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio Maritza Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.650, expuso: “De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DESITO de la acción de amparo interpuesta en los términos que mi persona afecta, en virtud de que dicho desistimiento no afecta ningún derecho de eminente orden publico o a las buenas costumbres …”. Siendo homologado el desistimiento antes mencionado en fecha 05 de octubre de 2005.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

”Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….”

De la norma anteriormente transcrita, se infiere que se excluyen las formas de auto composición procesal del procedimiento de amparo constitucional, salvo el desistimiento, el cual únicamente es procedente cuando los derechos y garantías constitucionales alegados como vulnerados no sean de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres y siendo que en el presente caso las violaciones constitucionales alegadas por la parte actora no son de orden público ni alteran las buenas costumbres, siendo éste el único medio de terminación por auto composición procesal aplicable en materia de amparo, este Tribunal acuerda homologar el desistimiento planteado por la parte accionante. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano Melvyn José Partidas Bracho, en la presente acción de amparo constitucional interpuesta en contra la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil ene concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los catorce (14) días del Mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO.

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 88, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.


EL SECRETARIO

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA



Exp. N° 8325
GUM/GGU/aml