El Tribunal en fecha 22-06-2006, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana PASTORA DE LOS ANGELES JARAMILLO, en su carácter de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, exponiendo: “Remito a usted, copias de las partidas de nacimientos No. 543, 545 y 546 del Libro II original del año dos mil cinco (2005) de los niños (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde la No. 545 presenta una INEXACTITUD en la redacción del texto; ya que los datos allí transcritos corresponden al acta No. 543 del mismo libro. Los datos de los declarantes que deben existir en el acta mencionada son los mismos que corresponden al acta No. 546 de la niña (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hermana morocha del menor (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la única salvedad que la segunda nace un minuto después…Remisión que hago para su debido conocimiento y rectificaron del error cometido, ya que hasta los momentos los padres de los menores no se han podido localizar, pues la dirección suministrada por ellos no coinciden con el sector mencionado...”.
Por auto de fecha diez (10) de Julio del año 2006, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, debidamente firmada la cual corre inserta al folio nueve (09) del presente expediente.
Por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2006, este Tribunal acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de remitir copia certificada de las actas de nacimiento 543, 454 y 546.
Por auto de fecha Diez (10) de Agosto del año 2006, se agregó a la presente causa copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nro. 543, 545 y 546, correspondiente a los niños (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedidas por el Registro Civil Parroquia Libertad Municipio Lagunillas del estado Zulia.

MEDIOS DE PRUEBAS: Consta de Actas Copia Certificadas de las Actas de Nacimientos Nro. 543, 545 y 546, de los niños (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Analizada las actas de nacimiento se observa que efectivamente se cometió el error al transcribir los datos de los declarantes. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y visto el error cometido y que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-07-2006, como consta al folio nueve (10) de este expediente.