Por escrito presentado por la Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, Fiscal 36º del Ministerio Público, actuando en representación de los ciudadanos NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO y JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-18.482.377 y V-9.192.443, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, ocurre para exponer lo siguiente: “En fecha 05-01-06, comparecen por ante esta Fiscalía los ciudadanos NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.482.377, domiciliada en la Av. 23, Carretera E, Casa S/N, Tía Juana y el ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.192.443 y domiciliado en la Av. 21, Carretera E, Casa S/N, Tía Juana ambos del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, manifestando que de la relación que mantuvieron, nació el niño (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien en la actualidad cuenta con un (01) año de edad y que por desavenencias surgidas entre estos, acordaron separarse, señalando el segundo de los nombrados, que desea le sea delegada la guarda de su hijo antes mencionado, en virtud de la ciudadana NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO le ha manifestado estar en perfecto acuerdo en que ejerza la guarda de su pequeño hijo. En esa misma fecha esta representación Fiscal, sostuvo entrevista con los ciudadanos JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS y NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO a los fines de orientarlos en torno a la institución de la guarda y del privilegio que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la progenitora en el ejercicio ese atributo de la Patria Potestad, manifestando su conformidad con el hecho de que el ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS, ejerza la guarda de su hijo, ya que presenta una situación económica precaria, y considera que en el hogar paterno el niño podrá disfrutar de un mejor nivel de vida. De igual manera señalo que se encuentra domiciliada cerca de la residencia del progenitor, por lo que siempre estará en contacto con su pequeño hijo, de forma tal que podrá visitarlo cada vez que sea necesario, manifestando el ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS, su total acuerdo en que la progenitora ejerza un régimen de visitas amplio a favor de niño. Se anexa acta de entrevista de la ciudadana NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO, para mayor ilustración de ese Tribunal…De igual manera esta representación Fiscal solicitó al centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor la practica del correspondiente Informe Social en residencia del ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS, el cual le será enviado una vez recibido por ante esta Dependencia Fiscal. Por todo lo anteriormente expuesto, le remito el caso de conformidad con el articulo 363 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, a fin de que se delegue al ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS, la guarda del niño (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…(Sic).
Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha Nueve (09) de Enero de 2.006, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que se le dio el curso legal en fecha Doce (12) de Enero de 2.006, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello la citación del ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio Diez (10) del presente expediente.
Por auto de fecha Seis (06) de Febrero de 2.006, es agregado escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, en el cual solicita se provea lo conducente a los fines de ordenar la comparecencia de la ciudadana NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO, a objeto de que ratifique su consentimiento, lo cual se acordó por auto de fecha 08 de Febrero de 2.006.
Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2.006, es agregado escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, con el cual remite Informe social practicado en el hogar del ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA.
En fecha Cuatro (04) de abril de 2.006, comparecen los ciudadanos JOSE DE JESUS SANABRIA y NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO CESPEDES, asistidos por la Abogada en Ejercicio DAYANA MALDONADO, inpreabogado No. 111.886, le otorgan poder apud-Acta y a las Abogados en Ejercicio SANDRA SANTIAGO y LORENA RODRÍGUEZ, inpreabogado Nos. 29.051 y 7.605, respectivamente.
En fecha Siete (07) de Abril de 2.006, día fijado para la comparecencia de la ciudadana NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO, no encontrándose presente la mencionada ciudadana ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha Diez (10) de Abril de 2.006, día fijado para la comparecencia del ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS, compareciendo el mencionado ciudadano asistido por la Abogada en Ejercicio DAYANA MALDONADO, inpreabogado No. 111.886, quien expuso: “…después que nos dejamos ella no tiene como mantenerlo y yo le dije que me lo dejara a mi que ella lo puede ver cuando ella quiera, y como ella se fue con otro hombre y a los dos días me regreso al bebe con una hermana, eso fue en mutuo acuerdo de los dos, el niño esta en una guardería, yo tengo al niño desde diciembre del 2.005, me ayudan a cuidar al bebe los fines de semana mi sobrina y los días de la semana esta en la guardería hasta las 4 de la tarde y después de las 4 de la tarde lo cuido yo, después que llego del trabajo. Yo estoy en condiciones de tener al bebe conmigo, es mi hijo…”
En fecha Diez (10) de Abril de 2.006, comparece la Abogada en Ejercicio DAYANA MALDONADO, inpreabogado No. 111.886, y solicita se fije nueva oportunidad a fin de que comparezca la ciudadana NEIDA ZAMBRANO, lo cual se acordó por auto de fecha 17 de Abril de 2.006.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.006, comparece la Abogada en Ejercicio DAYANA MALDONADO, inpreabogado No. 111.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NEIDA ZAMBRANO, a darse por notificada.
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.006, día fijado para la comparecencia de la ciudadana NEIDA ZAMBRANO, no compareciendo la mencionada ciudadana ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.006, comparece la Abogada en Ejercicio DAYANA MALDONADO, inpreabogado No. 111.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NEIDA ZAMBRANO, y solicita se fije nueva oportunidad a fin de que comparezca la ciudadana NEIDA ZAMBRANO, lo cual se acordó por auto de fecha 27 de Abril de 2.006.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.006, comparece la Abogada en Ejercicio DAYANA MALDONADO, inpreabogado No. 111.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NEIDA ZAMBRANO, a darse por notificada.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2.006, día fijado para la comparecencia de la ciudadana NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO CESPEDES, compareciendo la mencionada ciudadana asistida por la Abogada en Ejercicio DAYANA MALDONADO, inpreabogado No. 111.886, quien expuso: “Yo le di la custodia a él porque no tengo como tenerlo, yo vivo en una casa alquilada, no trabajo, mi pareja si trabaja no puedo tener al niño, el papa del niño conjuntamente con su sobrina lo tiene bien cuidado, ya que desde que yo me separe de José Sanabria, el papa del niño se lo deje, siempre lo ha tenido él, por lo que doy mi consentimiento para que el padre de mi hijo lo tenga bajo su guarda…”
Por auto de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.006, el Tribunal acuerda notificar al Fiscal 36º del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en la presente causa.
Por auto de fecha Siete (07) de Junio de 2.006, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Doce (12) de Julio de 2.006, es agregado escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público en el cual solicita la comparecencia de los ciudadanos NEIDA ZAMBRANO y JOSE CARDENAS, a los fines de que convengan lo relacionado con el régimen de visitas a favor del niño (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual se acordó por auto de fecha 20 de julio de 2.006.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2.006, comparece la Abogada en Ejercicio DAYANA MALDONADO, inpreabogado No. 111.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NEIDA ZAMBRANO y JOSE SANABRIA, a darse por notificada.
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2.006, día fijado para la comparecencia de los ciudadanos NEIDA ZAMBRANO y JOSE SANABRIA, compareciendo los mencionados ciudadanos asistidos por la Abogada en Ejercicio DAYANA MALDONADO, inpreabogado No. 111.886, quienes expusieron: “Ambas partes ratifican que la guarda de su hijo, el niño (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la poseerá en pleno derecho el ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS y en virtud de ello, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en establecer un Régimen de Visitas en beneficio de nuestro hijo (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a favor de la progenitora, ciudadana NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO CESPEDES, que se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO CESPEDES, podrá visitar o retirar del hogar paterno a su hijo (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los días Martes y Jueves de cada semana, de Cuatro a Seis de la tarde (4:00 p.m a 6:00 p.m) SEGUNDO: La ciudadana NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO CESPEDES, podrá retirar del hogar paterno a su hijo (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el segundo y cuarto fin de semana de cada mes, desde las Diez de la mañana (10:00a.m) del día sábado y/o domingo, debiendo reintegrarlo a las Seis de la tarde (6:00p.m) del mismo día, pudiendo igualmente el niño pernoctar desde el día sábado hasta el día Domingo, cuando el niño tenga mas edad y se adapte al otro entorno. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal, apruebe y homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada…”
CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Copias ; Acta de Exposición rendida por la ciudadana NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO por ante la Fiscalía 36º del Ministerio Público; Informe Social practicado Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana, Cabimas I, en el hogar del ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS, del cual se desprende que el niño (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permanezca en el hogar paterno, ya que este le está brindando los cuidados necesarios para su edad.
Del instrumento público que se acaba de analizar se desprende claramente que el niño (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es hijo legitimo de los ciudadanos JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS y NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO CESPEDES; y que habita con su progenitor desde que el niño tenía un año de edad, en consecuencia vista y analizada la exposición de los progenitores del niño ciudadanos JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS y NEIDA ESPERANZA ZAMBRANO CESPEDES, donde manifiestan estar de acuerdo que al ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS se le conceda la Guarda y Custodia de su hijo ya que es la persona que se ha encargado de la manutención, vigilancia, orientación moral y educativa del referido niño, desde pequeño, por lo antes expuesto se desprende que la guarda del niño JOSE LUIS SANABRIA ZAMBRANO debe ser delegada en pleno derecho a su progenitor ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS, por la voluntad de ambos padres quienes expresaron estar en total y común acuerdo en delegar la guarda del referido niño, a su progenitor antes mencionado, por lo cual se encuentra amparado en este ejercicio de acuerdo con lo previsto en el articulo 264 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De acuerdo a lo expuesto, esta juzgadora determina que la guarda y custodia del niño (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debe ser ejercida por el ciudadano JOSE DE JESUS SANABRIA CARDENAS y en consecuencia el pedimento formulado debe ser declarado CON LUGAR. ASI SE DECIDE.
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