REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. .SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL 1U-1493-06
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL
PARTE SOLICITANTE: YAMIRA DEL CARMEN ROJAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. V.- 12.844.787, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN ROJAS BRICEÑO, antes identificada, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, correspondiente al referido adolescente, identificado en el acta de nacimiento, en el sentido que se corrija el primer apellido del adolescente por cuanto para la fecha de su presentación su padre era MELVIS DE JESUS SOTO y posteriormente en fecha 28 de abril de 1.998 el mismo fue reconocido por su padre cambiando su nombre a MELVIS DE JESUS RODRIGUEZ SOTO, tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 878, expedida por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Bolívar del Estado Zulia; en vista de esa situación es por lo que solicita que sea corregido el primer apellido del adolescente el cual está asentado como “SOTO” cuando lo correcto es “RODRÍGUEZ”. A los fines de pedir la corrección en dicha partida.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la solicitud en fecha 31 de Julio de 2006, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Público Especializado de fecha 3 de agosto de 2.006.

Consta en actas:
a) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
b) Copia fotostática del acta de matrimonio de la solicitante
c) Copia fotostática del acta de nacimiento del cónyuge de la solicitante llevada por la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Bolívar del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgadora que en el Acta de nacimiento correspondiente al adolescente de autos, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, aparece asentado en la línea doce (12), el apellido del progenitor como “SOTO” cuando lo correcto es “RODRÍGUEZ”, según reconocimiento que le hiciera su padre en fecha posterior a la presentación del adolescente. Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 773:"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Observa esta Sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados, así como la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MELVIS DE JESUS SOTO el mismo fue reconocido por su padre cambiando su nombre a MELVIS DE JESUS RODRIGUEZ SOTO, por tal motivo se debe corregir el primer apellido del adolescente el cual está asentado como “SOTO” cuando lo correcto es “RODRÍGUEZ” en el acta de nacimiento Nº 655 llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente antes identificado, donde se asentó el primer apellido del adolescente como “SOTO” cuando lo correcto es “RODRÍGUEZ”, identificada con el Nº 655, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
B) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fué objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No 1 Temporal

Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 315-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo

MMD/ych.-
EXP: SOL-1U-1493-06