REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6166-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS Y PENSIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: MARIA LOURDES DIAZ DE RODRIGUEZ y ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.698.443 y 7.861.903, respectivamente.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ÓRGANO: Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, MARIA LOURDES DIAZ DE RODRIGUEZ y ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO, antes identificados, acudieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre PENSION ALIMENTARIA a favor del adolescente de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 19 de junio de 2.006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ CARRASCO antes identificado, se compromete a cumplir con una obligación alimentaria de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000) semanal, para los gastos de alimentos para su hijo, que serán depositados todos los viernes de cada semana por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
SEGUNDO: También cumplirá con el calzado, vestimenta y educación del adolescente.
TERCERO: El adolescente se compromete a retirar la obligación alimentaria por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal Temporal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6166-06. Admitiéndola en fecha 2 de agosto de 2.006, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Consta en actas notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 8 de agosto de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° LOPNA: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 19 de junio de 2.006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de junio de 2.006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. MARIA MONICA DELGADO
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 509-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMD/ych.-
EXP. 1U-6166-06
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