REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1483-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA BAPTISTA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 9.171.540
ABOGADO ASISTENTE: NELLY CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.342
CAUSANTE: DAVID REYES CHIRINOS OSORIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.742.900.
HIJAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana MARITZA JOSEFINA BAPTISTA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y a favor de las hijas de autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.342, solicitando se les declare en su condición como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DAVID REYES CHIRINOS OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.742.900 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Abril de 2006. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 03 de Agosto de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MIRIAN RIVERO y CARLOS MAGNO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.770.940 y 1.416.906 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a sus hijas antes identificadas, e igualmente conocieron a su esposo ciudadano DAVID REYES CHIRINOS OSORIO, que saben y les consta que el causante falleció el 29 de Abril de 2006, en la Clínica Servicios Médicos Colón, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a consecuencia de Síndrome Stock Adams –paro cardiorespiratorio miocardiopatía dilatada-HTA, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante y sus tres hijas comos sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARITZA JOSEFINA BAPTISTA DE CHIRINOS y a las hijas de autos, antes identificadas como Únicas y Universales Herederas del ciudadano DAVID REYES CHIRINOS OSORIO, antes identificado, quien falleció el día 29 de Abril de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 08 días del mes de Agosto de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. Maria Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 503-06.-
La Secretaria Suplente
MMD/wl.- Abog. Yuraima Luzardo
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