REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1504-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: NELIS ANTONIA PEREZ TOBILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 4.802.024
ABOGADO ASISTENTE: NILDA ROBERTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.992
CAUSANTE: NEPTALI RAMON ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.802.024.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana NELIS ANTONIA PEREZ TOBILA, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando a favor de los hijos de autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.992, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NEPTALI RAMON ROJAS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.802.024 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Julio de 2006. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 08 de Agosto de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción y copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, los hijos y la causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARGARITA CHIRINOS y YUNAIRA YNCIARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.117.570 y 7.865.070 domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y de la misma manera conocieron a su concubino fallecido ab-intestato en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, el día 20 de Julio de 2006, que saben y les consta que por más de veintinueve (29) años la solicitante vivió en concubinato público y notorio con el causante, que es cierto y les consta que el causante y la solicitante habitaban en el mismo inmueble ubicado en el Sector Las Cinco Bocas, Calle Los Pinos, No.115 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que es cierto y les consta que de su unión concubinaria procrearon dos hijos, que es cierto y les consta que el causante procreo otro hijo con la ciudadana Elia García, el cual en la actualidad es un niño. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NEPTALI RAMON ROJAS PEREZ, antes identificado, quien falleció el día 20 de Julio de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 14 días del mes de Agosto de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. Maria Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 539-06.-
La Secretaria Suplente
MMD/wl.- Abog. Yuraima Luzardo
|