REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1025-05
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: JENNY CAROLINA, JEEN MANUEL, JHONNY FRANCISCO HERNANDEZ ROQUE y CARMEN ROQUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad Nos. 17.152.246, 17.152.226, 17.152.225 y 7.855.359, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YESENIA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.804
CAUSANTE: JUAN MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 1.821.821.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos JENNY CAROLINA, JEEN MANUEL, JHONNY FRANCISCO HERNANDEZ ROQUE y CARMEN ROQUE, venezolanos, mayores de edad, antes identificados, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando a favor de los hijos de autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YESENIA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.804, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.821.821 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Noviembre de 2004. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 21 de Febrero de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que los solicitantes acompañan copia certificada del acta de defunción y copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, los hijos y la causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARBELLA GOMEZ, ROMER COLINA y JESUS GODOY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.723.050, 9.000.352 y 11.245.851 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes, que saben y les consta que el causante era su padre, que saben y les consta que el ciudadano JUAN HERNÁNDEZ, murió ab-intestato el día 20 de Noviembre de 2004, en el Hospital Dr. Pedro García Clara del Municipio Lagunillas, que por el conocimiento que de ellos dicen tener, aseguran que no han conocido ni conocen, ni tienen noticias sobre la existencia de otros causahabientes y herederos del referido causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los hijos, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, quien falleció el día 20 de Noviembre de 2004, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 14 días del mes de Agosto de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. Maria Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 8:50 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 538-06.-
La Secretaria Suplente
MMD/wl.- Abog. Yuraima Luzardo
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