REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-4889-05
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: HAIDEE CECILIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.172.858.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.774.
PARTE DEMANDADA: HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad No. 5.173.736.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE, asistida por el abogado en ejercicio LEONEL FERRER, a los fines de interponer demanda de divorcio en contra del ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, antes identificado, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario.
La referida ciudadana alego: “En fecha veintiuno (21) de junio de 1.974, contraje matrimonio civil con el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia. Hacemos constar que de dicha unión procreamos cuatro hijos de los cuales uno es menor de edad, el cual pido al tribunal me sea otorgada la guarda y custodia ya que la patria potestad será ejercida por ambos progenitores según la ley. Es el caso que una vez contraido el matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Sector Cruz de Mayo, Calle La Gallera, Nº 33, Parroquia Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Durante los primeros años todo transcurría en forma feliz y armoniosa pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas, que en momentos se convirtieron en situaciones intolerables, de fuertes discusiones e imposibilidad de vivir en armonía, dando como consecuencia el incumplimiento de los deberes tanto conyugales y morales, hacia mi persona, un abandono voluntario a pesar de que vivimos en la misma casa. Como es de notarse nuestras relaciones personales, durante el matrimonio no han sido las más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja, tal como nos habíamos propuesto antes de contraer matrimonio. Nuestras diferencias de criterios profundizaron las desavenencias hasta el punto que nos ha sido imposible llevar una vida matrimonial armoniosa a pesar de mis esfuerzos para que él reconsiderara su actitud y volviese a ser el esposo comprensivo que era antes y lograr así mantener el vínculo familiar que en principio nos habíamos trazado. Situación que persiste en los actuales momentos y donde manifiesta públicamente delante de testigos que no quiere ni desea seguir viviendo junto a mí.
Por las razones y circunstancias antes expuestas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, por que de los hechos narrados se tipifica el abandono voluntario, previsto en la causal segunda del artículo 185 del vigente Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto vengo a demandar, como en efecto demando por divorcio a mi legitimo esposo, ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, con fundamento en la referida causal”.
Como medios probatorios indicó: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA y HAIDEE CECILIA ANDRADE, b) Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos, c) Elaborar un informe social en el hogar donde habita con sus hijos y d) Testimonial jurada de los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ y MARIBELL JOSEFINA CARRIZO VISLIQUEZ.
Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a la Juez Unipersonal No. 1, quien la admitió en fecha 10 de marzo de 2005 ordenándose darle entrada, formar expediente y numerar y de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose emplazar a las partes para que comparezcan personalmente por ante esta Sala de Juicio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días más un (01) día que se le concede como término de la distancia después de citada la parte demandada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente proceso, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, las partes quedarán emplazadas para comparecer personalmente al segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora, advirtiéndose que si no se lograre la reconciliación y si la demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas al acto de la contestación, así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 16 de marzo de 2005.
En fecha 20 de octubre de 2005 el Alguacil Natural de este Tribunal expuso: “El día 7 de abril de 2005, siendo las 5:30 p.m. horas de la tarde, me traslade a la siguiente dirección sector Cruz de Mayo, calle La Gallera Nº 33, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, con el objeto de citar al ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, donde fui atendido por la ciudadana HAIDEE ANDRADE quien dijo ser la esposa del referido ciudadano, a quien una vez en dicha dirección le solicite que me informara si su cónyuge se encontraba, manifestándome que no estaba presente. El día 9/4/2005 siendo las 5:17 p.m. horas de la tarde, me trasladé igualmente a la mencionada dirección pero luego de llamar en varias oportunidades no fui atendido por nadie, así mismo el día 23/04/05 siendo la 1:45 p.m horas de la tarde, nuevamente me traslade a la referida dirección, donde fui atendido por el ciudadano ENYERBETH PIRELA, quien dijo ser hijo del referido ciudadano, a quien una vez en dicha dirección le solicite que me informara si el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA se encontraba, manifestándome que no estaba presente, por tal motivo dejo constancia de las diligencias realizadas para la citación, reservándome la boleta”.
En fecha 10 de mayo de 2005 el apoderado judicial de la parte demandante expuso: “…Pido a este Tribunal ordene practicar dicha citación mediante carteles conforme l procedimiento establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil vigente”. En fecha 10 de mayo de 2005 este Tribunal ordena librar cartel único de citación a la parte demandada quien deberá ocurrir por ante este Despacho dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel, a darse por citado en el presente juicio de divorcio.
En fecha 6 de junio de 2005 el apoderado judicial de la parte demandante consignó ejemplar del periódico donde aparece el cartel de citación de la parte demandada. En fecha 7 de junio de 2005 este Tribunal ordena desglosar la página 2 del referido ejemplar donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA. En fecha 12 de julio de 2005 la parte actora solicito se nombrara Defensor Ad-litem, a la parte demandada. En fecha 13 de julio de 2005 este Tribunal designa como Defensor Ad-litem de la parte demandada a la abogada MARITZA VELASQUEZ a quien se ordena notificar, a fin de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona.
En fecha 25 de octubre de 2005 el Alguacil Natural de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensor Ad-litem. El 27 de octubre de 2005 la Defensor Ad-litem acepto el cargo recaído en su persona y se le tomó el juramento de ley. Posteriormente la apoderada judicial de la parte demandante solicito se citara a la defensor ad-litem a los fines de continuar con el presente juicio. En fecha 16 de enero de 2006 el Alguacil Natural de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la defensor ad-litem de la parte demandada.
En fecha 6 de marzo de 2006, siendo el día y hora fijada para llevar a efecto el primer acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio de divorcio, estuvieron presentes la parte demandante, su apoderado judicial, la defensor ad-litem y la Fiscal del Ministerio Público, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco días siguientes a ese y a la misma hora. En fecha 21 de abril de 2006 se llevo a efecto el segundo acto conciliatorio, estuvieron presentes las partes intervinientes en el presente juicio y la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal vista la insistencia de la parte demandante emplaza a las partes para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar el quinto día siguiente de Despacho al de hoy a la misma hora. En fecha 10 de mayo de 2006 siendo el día y hora fijada para llevar a efecto al Acto de Contestación de la Demanda, encontrándose presentes las partes intervinientes en el presente juicio, y la defensor ad-litem presentó escrito de contestación en los siguientes términos:
“PRIMERO: Admito por ser cierto, que el día de junio de 1.974, la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE ya identificada, contrajo matrimonio civil con mi defendido ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia de la respectiva acta de matrimonio y que corre inserta en las actas procesales.
SEGUNDO: Admito por ser igualmente cierto que de la unión entre mi defendido y su cónyuge, procrearon cuatro (4) hijos, mayores de edad los tres primeros a excepción del adolescente de autos.
TERCERO: Niego, rechazo y contradigo, por ser totalmente falso que una vez contraído el matrimonio entre mi defendido y su cónyuge, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Cruz de Mayo, Calle La Gallera, Nº 33 Parroquia Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
CUARTO: Igualmente niego, rechazo y contradigo por ser falso, que durante los primeros años de matrimonio entre mi defendido y su cónyuge, todo transcurría en forma feliz y armoniosa, pero que con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas entre ellos, que en momentos se convirtieron en situaciones intolerables, de fuertes discusiones e imposibilidad de vivir en armonía, dando como consecuencia el incumplimiento de los deberes tanto conyugales como morales; así como que fuera mi defendido quien incumpliera con ellos, porque como es de notarse que los deberes surgen para ambos cónyuges y mal puede decirse que mi defendido incumplía con ellos; cuando lo cierto es que mi defendido quien fue abandonado por su cónyuge, pues ésta lo desatendía en los más elementales deberes para una pareja, lo que hizo que mi defendido optara por irse a casa de su madre ubicada en el Sector Puerto Escondido del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en busca de comprensión, dado que su esposa no lo atendía ni entendía, lo que hizo que se resquebrajara la comunicación entre ambos”.
En fecha 30 de mayo de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante promovió como prueba del domicilio de los cónyuges, constancia de residencia emanada de la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, Nº 0049 de fecha 19 de mayo de 2006. Posteriormente este Tribunal, no admite la prueba documental consignada por cuanto la misma no fue promovida en el libelo de la demanda.
En fecha 29 de junio de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia, solicito la fijación del acto oral de pruebas. En fecha 3 de julio de 2006, este Tribunal fija el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para del 15º día hábil siguiente de despacho después de notificada la última de las partes a las 10 de la mañana, más un (1) día que se le concede como término de distancia. En fecha 4 de julio el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado para la celebración del acto oral de pruebas y en fecha 12 de julio de 2005 el Alguacil Natural de este Tribunal consignó boletas de notificación de la defensor ad-litem de la parte demandada.
En fecha once (11) de agosto de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y hora fijado por esta Juez Unipersonal No. 1, para llevarse a efecto el acto de evacuación de pruebas, en el juicio de divorcio, intentado por la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.172.858, contra el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 5.173.736. Una vez anunciado el presente acto por el Alguacil Natural de este Despacho, esta Juez Unipersonal No. 1, procede a constatar la presencia de las partes, los abogados o apoderados judiciales y los testigos. Se deja constancia que asistieron por la parte demandante su apoderado judicial abogados LEONEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.774, y por la parte demandada la Defensor Ad-Litem abogada MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.197 y dos de los testigos promovidos. Acto seguido, se declara abierto el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se procede a evacuar la testimonial jurada de los testigos promovidos por la parte demandante. En este estado, presente la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.457.342, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle camino Nuevo, No.222, diagonal a la Panadería JEHOVANASI, Parroquia Santa Rita, del Sector La Plaza del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado LEONEL FERRER, comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato as los ciudadanos HAIDEE CECILIA ANDRADE y HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA y desde hace cuanto tiempo que los conoce? Respondió: “yo los conozco desde hace como 18 años, de trato,”,2) ¿Sabe donde vive la pareja antes mencionada? Respondido: “Si, en la Calle la Gallera” 3) ¿Diga la testigo si conoce las causas por las cuales la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE, demando por divorcio a su cónyuge HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA? Respondió: “si, si las conozco”, 4) ¿Diga la testigo si puede mencionar alguna de esas causas? Respondió: “ Bueno el siempre la vivía ofendiendo, a ella y a los hijos también, y desde que yo conozco a esa señora se que es una señora de su casa, el siempre vivía diciéndole palabras obscenas sin importarle quien estuviera, y ella siempre le reclamaba de su comportamiento de por que era así con ella, y él le decía que se largara de la casa, que se fuera de allí, porque los problemas de el fueron siempre por el ser muy mujeriego, y el no respetaba, el por el frente de su casa le pasaba con mujeres mas jóvenes que ella, mas viejas, bueno el no respetaba, inclusive el tiene hijos fuera del matrimonio, hasta donde yo se tiene hijos en Los Puertos, tiene hijos aquí en Cabimas y tiene hijos en Mene Grande, yo recuerdo que el 24 de Diciembre del año pasado 2005, ellos tuvieron un problema y ella le dijo que por que era así que por que el no la valoraba como mujer, y el le dijo que el se buscaba mas mujeres por que ella no le satisfacía como hombre y que si no le gustaba èl así que se fuera, es así, lo que yo se, porque uno se entera porque yo soy vecina de ella, porque uno escucha, yo siempre estaba escuchando esos problemas, incluso uno a ella no la podía tratar porque el no le gustaba que la tratara nadie, e inclusive el era agresivo con la gente que la iba a visitar a ella, conmigo un día èl lo fue ”5.- ¿Diga la testigo entonces si los hijos que ha tenido el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA con otras mujeres han sido durante su matrimonio actual, es decir, producto de relaciones adulteras o extramatrimoniales? Respondió: “Si todas han sido bajo esas condiciones, los hijos que tiene fuera del matrimonio, todos son menores que los hijos de ella, los hijos de ella son los mayores”. A continuación la Defensora Ad-litem de la parte demandada procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: 1.- Diga la testigo si por el conocimiento que ella dice tener sabe el lugar donde tenían establecido el domicilio conyugal los esposos PIRELA ANDRADE? Respondió: “Si, si sé, en Santa Rita, Sector La Plaza Calle la Gallera”2.- Diga la testigo si el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA vive en la actualidad en la dirección antes mencionada? Respondió: “ El no vive allí, porque el se fué con otra mujer, pero se mantiene allí molestándola y no le deja hacer vida propia” 3.- Diga la testigo si en la fecha que ella mencionó 24 de diciembre de 2005, el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA vivía en la dirección antes mencionada? Respondio: el vivía allí cuando paso el problema que le dice a ella que se fuera de allí, porque esa casa es de él, porque esa casa la hizo el, pero como le digo el se mantiene allí molestándola siempre, se la mantiene cerca, yo lo se porque yo vivo cerca, soy vecina y se que el no vive allí, pero gente que no los conozca se imagina que el vive allí porque el siempre esta allí molestando” 4.- Diga la testigo cual fué el ultimo día que usted vió al ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA en la dirección antes dicha? Respondio: “Hace una semana lo vi” 5.-Diga la testigo en que horas de día dice usted ver al ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA en la dirección antes mencionada? Respondió: “Yo nunca lo he visto a una hora fija porque el siempre esta entrando y saliendo allí”6.- Diga la testigo si conoce la dirección donde vive actualmente el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA? Respondió: “Si”. A continuación esta Juez Unipersonal N° 01 en uso de las facultades conferidas en el artículo 450 literales a y j de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comienza a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) ¿Diga la testigo la fecha en la cual el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA abandonó el hogar conyugal por otra mujer, según su dicho? Respondio: Yo no se la fecha exacta, yo se que la abandono, pero la fecha exacta no la se” 2.- Precise la testigo el mes y el año de la pregunta anterior. Respondio: “En diciembre del año 2005” 3.-Diga la testigo la razón por la cual el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA se molesto en una oportunidad con ella? Respondió: “en realidad yo no se porque razón se molesto, pero a ese señor nadie lo quiere por grosero, odioso, de todo tiene” 4.- Diga la testigo si se considera enemistada con el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA? Respondio: “Como yo vi que mi presencia le molesto, no lo trate más” 5.- Diga la testigo las razones que la motivaron para venir a declarar como testigo? Respondio: “ Bueno para que su esposa tenga paz porque yo la conozco y se lo que esta viviendo, se de los malo tratos que el le da y de lo grosero que es el con ella y se que la que trabaja es ella para terminar de criar a su hijo el menor que tiene, porque a el no le gusta aportar, el allí no da para nada”6.- Diga la testigo como le consta que el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA no aporta cantidad de dinero alguna para su hogar? Respondió: “Porque yo soy vecina de ella y se que ella trabaja, para mantenerse ella y su hijo porque el no le da nada, porque yo conozco una hija de ellos dos y ella me dice, por eso lo sé”. En este estado, presente la ciudadana MARIBELL JOSEFINA CARRIZO VISLIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.604.022, venezolana, domiciliada en Calle Rómulo Gallegos, casa No.28, al fondo del Liceo José Isidro Silva, Sector Maternidad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 243 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LEONEL FERRER, comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos HAIDEE CECILIA ANDRADE y HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA y desde hace cuanto tiempo? Respondió: “si los conozco a los dos, como 20 años conociéndolos” 02) ¿Diga la testigo si puede dar la dirección exacta donde viven los cónyuges PIRELA ANDRADE? Respondió: “Calle la Gallera”, 3) ¿Diga la testigo si conoce la causa por la cual la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE demando por divorcio al señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA? Respondio: “Por infidelidad, también por maltrato osea verbal” 4 ¿Diga la testigo si conoce de alguna relación que tenga el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA con mujeres distintas a su esposa? Respondio: “ Si con muchas mujeres con las que el esta, incluso yo tengo un puesto de comida al fondo de su casa como a 2 metros de casa de el y el va a comer allí con la pareja que tiene ahora” 5.- Diga la testigo si cree que esas relaciones son las causas que han llevado al señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA a abandonar sus obligaciones como marido? Respondió: “Si yo creo que si porque no hay respeto, el no la respeta, y porque el no esta atendiendo a su esposa ni a su hogar” 6.- Diga la testigo si el consta que el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA incumple con sus deberes para con su menor hijo y como cabeza de hogar? Respondió: “Yo he conocido a la señora Haydee, y desde que la conozco, ella es la que trabaja para mantener su hogar, ella esta en la casa es una señora casera” 7.-Diga la testigo que tipo de trabajo realiza la señora HAIDEE CECILIA ANDRADE para mantenerse ella y a su menor hijo y si tiene otros hijos que la pueden ayudar económicamente? Respondio: “Bueno ella tiene un puesto de comida igual que yo y tiene dos hijos que trabajan” 8.- Diga la testigo si conoce de algún hecho reciente en el cual el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA le haya faltado el respeto a su esposa HAIDEE CECILIA ANDRADE? Respondio: “Si una vez fue en Diciembre de este año, yo pase por su casa y tenia una discusión, el le decía cosas feas a ella, como que se iba para que sus verdaderas mujeres, algo así” 9.- Precise por favor la testigo que día y hora de Diciembre presenció tal discusión? Respondio: “eso fue el 24 de Diciembre como a las 9: 00 pm 9 y :15 de la noche” 10.- Diga la testigo si conoce a que actividad económica se dedica el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA? Respondió: “No se” 11.- Diga la testigo si sabe que el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA es dueño de un fundo agropecuario, de ganado y venta de Whisky? Respondio: “De Whisky si se que vende, quesos, cigarros esas cosas así, pero de lo otro no se” 12.- Podría entonces decir la testigo de que el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA posee la capacidad económica para mantener a su menor hijo? Respondio: “Si puede mantenerlo, ufff” A continuación la Defensora Ad-litem de la parte demandada procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: 1.- Diga la testigo de donde dice conocer a los ciudadanos HAIDEE CECILIA ANDRADE y HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA? Respondio: Del Mismo vecindario del mismo barrio” 2.-Diga la testigo el lugar donde tenían establecido el hogar conyugal los ciudadanos HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA y HAIDEE CECILIA ANDRADE? Respondio: “Calle la Granja” 3.- Diga la testigo desde hace cuanto tiempo no ve al ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA en el hogar conyugal que compartía él con la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE? Respondió: “tiene como 15 años presentando esos problemas, que no están así como antes, que el no va allá, ni duerme” 4.- Diga la testigo por que le consta que el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, no vive ni duerme en el hogar con la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE? Respondio: “Porque yo también vendo productos cosméticos, y una vez que le fui a hacer una entrega a ella, ella me contaba que el nunca estaba allá, y uno la veía siempre sola, para todas las cosas”5.-Diga la testigo quien le manifestó la causa por la cual la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE demandó por divorcio al ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA? Respondio: “La señora HAYDEE” A continuación esta Juez Unipersonal N° 01 en uso de las facultades conferidas en el artículo 450 literales a y j de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comienza a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: 1) ¿Diga la testigo con cuanta frecuencia el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, visitaba o visita el hogar conyugal? Respondió: “Muy pocas veces lo veía yo allá, y ahora vive con otra mujer,” De conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a incorporar toda las pruebas documentales pertinentes que consta en el expediente, constituidas por: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA y HAIDEE CECILIA ANDRADE, b) Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente habido en la relación matrimonial. - De inmediato se procede a dar lectura de un extracto, conciso y concreto de las pruebas incorporadas. Siendo las once y cuarenta y seis de mañana ( 11:49 AM), se da por concluido el acto oral de evacuación de pruebas. De inmediato la Juez otorga la palabra a las partes o a sus apoderados judiciales para que expongan sus alegatos de conclusiones, primero a la parte demandante, y luego a la parte demandada. A tal efecto, se confiere un plazo de quince minutos para cada parte, siendo las doce y diecisiete de la tarde (12:17 PM), se concede el uso de la palabra al abogado ALVARO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.885 en calidad de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE, quien expuso: “Ratifico, todas y cada unas de las pruebas con que se fundamentó la presente demanda de divorcio, estas son acta de matrimonio y partidas de nacimiento las cuales corren agregadas a este Expediente, igualmente en esta propia audiencia de acto oral, declararon los testigo NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ Y MARIBELL JOSEFINA CARRIZO VISLIQUEZ, quienes con sus dichos corroboraron los hechos explanados en el libelo de la demanda y fueron contestes tanto en las preguntas como en las repreguntas formuladas, dando como ciertos los hechos que tipifican el abandono voluntario en el cual incurrió el demandado HENDER PIRELA GARCIA, circunstancia esta de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, antes tales circunstancia solicitamos a la ciudadana Juez declare con lugar la presente demanda de divorcio disolviendo el vinculo matrimonial que une a nuestra representada HAIDEE CECILIA ANDRADE con el ciudadano HENDER PIRELA GARCIA, por estar incurso en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil vigente”
PRUEBAS
La parte demandante promovió las pruebas que se examinan a continuación:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA y HAIDEE CECILIA ANDRADE, esta Sentenciadora le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos, siendo el documento público por excelencia para demostrar la edad de los hijos y la relación de filiación existente entre las partes en el presente juicio y en consecuencia, la competencia de este Tribunal, esta Sentenciadora le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Testimonial jurada de los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ y MARIBELL JOSEFINA CARRIZO VISLIQUEZ. Se deja constancia que estuvieron las ciudadanas NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ y MARIBELL JOSEFINA CARRIZO VISLIQUEZ las cuales declararon sobre el conocimiento que tienen de las partes intervinientes en el presente caso.
Con respecto al testimonio de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ, observa esta Juzgadora que el testigo no aporto en su testimonio, elementos de tiempo, lugar y modo en el cual adquirió el conocimiento de los hechos alegados por el actor en el libelo de la demanda, por cuanto 1) al preguntársele si puede mencionar alguna de esas causas por las cuales la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE demandó a su cónyuge, respondió: “Bueno el siempre la vivía ofendiendo, a ella y a los hijos también, y desde que yo conozco a esa señora se que es una señora de su casa, el siempre vivía diciéndole palabras obscenas sin importarle quien estuviera, y ella siempre le reclamaba de su comportamiento de por que era así con ella, y él le decía que se largara de la casa, que se fuera de allí, porque los problemas de el fueron siempre por el ser muy mujeriego, y el no respetaba, el por el frente de su casa le pasaba con mujeres mas jóvenes que ella, mas viejas, bueno el no respetaba, inclusive el tiene hijos fuera del matrimonio, hasta donde yo se tiene hijos en Los Puertos, tiene hijos aquí en Cabimas y tiene hijos en Mene Grande, yo recuerdo que el 24 de Diciembre del año pasado 2005, ellos tuvieron un problema y ella le dijo que por que era así que por que el no la valoraba como mujer, y el le dijo que el se buscaba mas mujeres por que ella no le satisfacía como hombre y que si no le gustaba èl así que se fuera, es así, lo que yo se, porque uno se entera porque yo soy vecina de ella, porque uno escucha, yo siempre estaba escuchando esos problemas, incluso uno a ella no la podía tratar porque el no le gustaba que la tratara nadie, e inclusive el era agresivo con la gente que la iba a visitar a ella, conmigo un día èl lo fue”, 2) además al preguntársele si los hijos que ha tenido el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA con otras mujeres han sido durante su matrimonio actual, es decir, producto de relaciones adulteras o extramatrimoniales, respondió: “Si todas han sido bajo esas condiciones, los hijos que tiene fuera del matrimonio, todos son menores que los hijos de ella, los hijos de ella son los mayores”, 3) Al repreguntarle la Defensora Ad-litem que sabe el lugar donde tenían establecido el domicilio conyugal los esposos PIRELA ANDRADE? Respondió: “Si, si sé, en Santa Rita, Sector La Plaza Calle la Gallera”, al preguntársele si el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA vive en la actualidad en la dirección antes mencionada, respondió: “ El no vive allí, porque el se fué con otra mujer, pero se mantiene allí molestándola y no le deja hacer vida propia”, al preguntársele si en la fecha que ella mencionó 24 de diciembre de 2005, el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA vivía en la dirección antes mencionada? respondió: el vivía allí cuando paso el problema que le dice a ella que se fuera de allí, porque esa casa es de él, porque esa casa la hizo el, pero como le digo el se mantiene allí molestándola siempre, se la mantiene cerca, yo lo se porque yo vivo cerca, soy vecina y se que el no vive allí, pero gente que no los conozca se imagina que el vive allí porque el siempre esta allí molestando”, y 4) por último al preguntarle esta Juez Unipersonal N° 01 la fecha en la cual el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA abandonó el hogar conyugal por otra mujer, según su dicho, respondió: Yo no se la fecha exacta, yo se que la abandono, pero la fecha exacta no la se” , al indicarle que precisara el mes y el año de la pregunta anterior, respondió: “En diciembre del año 2005”, al preguntársele las razones que la motivaron para venir a declarar como testigo, respondió: “ Bueno para que su esposa tenga paz porque yo la conozco y se lo que esta viviendo, se de los malo tratos que el le da y de lo grosero que es el con ella y se que la que trabaja es ella para terminar de criar a su hijo el menor que tiene, porque a el no le gusta aportar, el allí no da para nada”, al preguntársele como le consta que el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA no aporta cantidad de dinero alguna para su hogar, respondió: “Porque yo soy vecina de ella y se que ella trabaja, para mantenerse ella y su hijo porque el no le da nada, porque yo conozco una hija de ellos dos y ella me dice, por eso lo sé”.
En relación al testimonio rendido por la ciudadana MARIBELL JOSEFINA CARRIZO VISLIQUEZ, observa esta Juzgadora que el testigo no aporto en su testimonio, elementos de tiempo, lugar y modo en el cual adquirió el conocimiento de los hechos alegados por el actor en el libelo de la demanda, por cuanto 1) al preguntársele si conoce la causa por la cual la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE demando por divorcio al señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, respondió: “Por infidelidad, también por maltrato o sea verbal”, al preguntársele si conoce de alguna relación que tenga el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA con mujeres distintas a su esposa, respondió: “ Si con muchas mujeres con las que el esta, incluso yo tengo un puesto de comida al fondo de su casa como a 2 metros de casa de el y el va a comer allí con la pareja que tiene ahora”, al preguntársele si cree que esas relaciones son las causas que han llevado al señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA a abandonar sus obligaciones como marido, respondió: “Si yo creo que si porque no hay respeto, el no la respeta, y porque el no esta atendiendo a su esposa ni a su hogar”, al preguntársele si el consta que el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA incumple con sus deberes para con su menor hijo y como cabeza de hogar, respondió: “Yo he conocido a la señora Haydee, y desde que la conozco, ella es la que trabaja para mantener su hogar, ella esta en la casa es una señora casera”, al preguntársele si conoce de algún hecho reciente en el cual el señor HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA le haya faltado el respeto a su esposa HAIDEE CECILIA ANDRADE, respondió: “Si una vez fue en Diciembre de este año, yo pase por su casa y tenia una discusión, el le decía cosas feas a ella, como que se iba para que sus verdaderas mujeres, algo así”, al indicarle que precisara el día y hora de Diciembre presenció tal discusión, respondió: “eso fue el 24 de Diciembre como a las 9: 00 pm 9 y :15 de la noche”, 2) Al repreguntarle la Defensora Ad-litem desde hace cuanto tiempo no ve al ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA en el hogar conyugal que compartía él con la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE? Respondió: “tiene como 15 años presentando esos problemas, que no están así como antes, que el no va allá, ni duerme”, al preguntársele por que le consta que el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, no vive ni duerme en el hogar con la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE, respondió: “Porque yo también vendo productos cosméticos, y una vez que le fui a hacer una entrega a ella, ella me contaba que el nunca estaba allá, y uno la veía siempre sola, para todas las cosas”, al preguntársele quien le manifestó la causa por la cual la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE demandó por divorcio al ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, respondió: “La señora HAYDEE”, y 3) por último al preguntarle esta Juez Unipersonal N° 01 con cuanta frecuencia el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, visitaba o visita el hogar conyugal, respondió: “Muy pocas veces lo veía yo allá, y ahora vive con otra mujer”.
Se evidencia de los dichos de las ciudadanas NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ y MARIBELL JOSEFINA CARRIZO VISLIQUEZ, que no aportaron elementos de tiempo, lugar y modo en el cual adquirieron el conocimiento de los hechos, cabe destacar que los testimonios no guardan relación con los hechos narrados en la demanda, ya en la misma la parte actora alega: “Durante los primeros años todo transcurría en forma feliz y armoniosa pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas, que en momentos se convirtieron en situaciones intolerables, de fuertes discusiones e imposibilidad de vivir en armonía, dando como consecuencia el incumplimiento de los deberes tanto conyugales y morales, hacia mi persona, un abandono voluntario a pesar de que vivimos en la misma casa… y …Nuestras diferencias de criterios profundizaron las desavenencias hasta el punto que nos ha sido imposible llevar una vida matrimonial armoniosa a pesar de mis esfuerzos para que él reconsiderara su actitud y volviese a ser el esposo comprensivo que era antes y lograr así mantener el vínculo familiar que en principio nos habíamos trazado. Situación que persiste en los actuales momentos y donde manifiesta públicamente delante de testigos que no quiere ni desea seguir viviendo junto a mí”. Observa esta Juzgadora que, en cuanto a la causal de abandono voluntario alegada por la actora en su libelo, la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ expresó que el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA abandonó el hogar conyugal por otra mujer en el mes de diciembre del año 2005”, y la ciudadana MARIBELL JOSEFINA CARRIZO VISLIQUEZ “ expreso: “… una vez fue en Diciembre de este año, yo pase por su casa y tenia una discusión, el le decía cosas feas a ella, como que se iba para que sus verdaderas mujeres, algo así”, al indicarle que precisara el día y hora de Diciembre presenció tal discusión, respondió: “eso fue el 24 de Diciembre como a las 9: 00 pm 9 y :15 de la noche” y el libelo indica “un abandono voluntario a pesar de que vivimos en la misma casa”, de lo que se desprende que la referida causal no fue probada por medio de esta prueba. Además se evidencia de estos testimonios que las testigos alegan en sus dichos situaciones de hecho que se relacionan con las causales primera y tercera de divorcio contempladas en el artículo 185 del Código Civil venezolano como lo son el adulterio y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, las cuales aún cuando la demanda no esta basada en las mismas, sino en el abandono voluntario, éstas no fueron probadas en juicio, ya que aún cuando la testigo NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ indicó que el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA tenia hijos producto de relaciones adulteras o extramatrimoniales, y la ciudadana MARIBELL JOSEFINA CARRIZO VISLIQUEZ indicó que el ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA “se iba para que sus verdaderas mujeres”, no consta en actas ninguna probanza que permita comprobar este alegato; y en cuanto a la causal tercera, es importante destacar que la demandante no expresa las circunstancias que rodearon los hechos que configuran los extremos del literal 3 del artículo 185 del Código Civil, ya que la actora en la narrativa de la demanda sólo alega hechos relacionados con la causal segunda del precitado artículo, la cual se refiere al abandono voluntario. Por último, parte de los dichos de la ciudadana MARIBELL JOSEFINA CARRIZO VISLIQUEZ son referenciales, es decir, que no obtuvo el conocimiento de los hechos por sus propios sentidos sino por el contrario fueron aportados por la parte actora, pues al preguntársele quien le manifestó la causa por la cual la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE demandó por divorcio al ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA, respondió: “La señora HAYDEE”, en consecuencia, esta Juzgadora resta valor probatorio a esta probanza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la causal segunda de divorcio, cual es el abandono voluntario, establecidas en el Código Civil Venezolano, el cual dispone:
ARTICULO 185: “Son causales únicas de divorcio:…
2) El abandono voluntario...
En el sentido antes señalado, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, establecidos en el artículo 137 del Código Civil. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver. En el caso de autos, a criterio de esta Juez Unipersonal Temporal N° 1, no quedó demostrada la causal invocada relacionada con el abandono voluntario alegada por el demandante, por cuanto la prueba testimonial presentada fue desechada, ya que los testigos no aportaron en sus testimonios elementos de tiempo, lugar y modo en el cual adquirieron el conocimiento de los hechos, además parte de sus dichos son referenciales, es decir, que no obtuvieron el conocimiento de los hechos por sus propios sentidos, sino por el contrario fueron aportados por las partes que intervienen en el presente juicio de divorcio, en otro orden de ideas, se observa que la parte demandante no presentó otros elementos probatorios que probarán sus alegatos, por las razones antes descritas se considera que no ha prosperado la causal de divorcio invocada y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la demanda de divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana HAIDEE CECILIA ANDRADE, en contra del ciudadano HENDER ROSENDO PIRELA GARCIA y, ya identificados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Temporal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 01
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.) de la mañana previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 333-06.
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/ ych.
EXP. 4889-05
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