REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-4752-05
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARIA VALLES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.746.500.
ABOGADA ASISTENTE: ARLEDIS NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.269.
PARTE DEMANDADA: JHONNY ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.885.869
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana LUZ MARIA VALLES, antes identificada, asistida por la Abogada ARLEDIS NAVA, antes identificada, a los fines de interponer demanda de alimentos en contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE GARCIA, a favor de los hijos de autos, manifestando que desde hace seis (6) meses el padre de sus hijos irresponsablemente se ha desligado de la obligación de suministrarle a sus hijos alimentos, no aportando el dinero necesario para su manutención, negándose a cubrir las necesidades prioritarias tales como: alimentación, educación, entre otras, pese alas gestiones realizadas por ella para que cumpla con su deber que le corresponde como padre, viéndose en la necesidad de requerir de la ayuda económica de familiares. A pesar de tener un trabajo estable en la empresa Complejo Petroquímico El Tablazo, ubicada en Los Puertos de Altagracia del estado Zulia. por estas razones es que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano JHONNY ENRIQUE GARCIA, por pensión de alimentos fundamentando la presente acción según lo establecido en los artículos 455, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa a la Juez Unipersonal No.1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos LUZ MARIA VALLES y JHONNY ENRIQUE GARCIA, antes identificados asistidos en este acto por los Abogados DAYSI ROMERO y LEONEL FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.83.949 y 40.774, respectivamente, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 08 de Agosto de 2006, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación Alimentaria que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a entregarle a la ciudadana LUZ MARIA VALLES, como pensión de alimentos la tarjeta de debito o tarjeta electrónica por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,oo) mensuales para gastos de alimentación de sus hijos.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositarle en la temporada de sus vacaciones la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), adicional a la mensualidad de la pensión de alimentos de ese respectivo.
TERCERO: El padre se compromete a comprarle en un 100%, todos los uniformes escolares antes de la entrada a clases de este y todos los años a su hijo.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir los servicios médicos y de medicinas de sus hijos ya que estos los suministra la empresa para la cual presta sus servicios.
QUINTO: El padre se compromete a autorizar a la madre a retirar e dinero del pago de útiles escolares a su nombre, en la empresa PEQUIVEN, previa presentación de la constancia de estudios.
SEXTO: El padre se compromete a depositarle en la cuenta de ahorros NO.0105-0605-110605-03040-5 del Banco Mercantil a nombre de la madre, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) para cubrir los gastos de ropa y juguetes en época decembrina.
SÉPTIMO: El padre se compromete a entregarle como garantía de las 36 pensiones futuras en caso de retiro, despido o jubilación, un (20%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, a su hijo.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 08 de Agosto de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 08 de Agosto de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 14 días del mes de Agosto del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. Maria Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 8:40 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.537-06.-
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
MMD/wl.-