REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1503-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad No. 8.394.677
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.260
CAUSANTE: CRISTINA DEL CARMEN BASTIDAS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.207.064.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, antes identificado, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y a favor del niño de autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.260, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN BASTIDAS OLIVEROS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.064 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Enero de 2004. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 09 de Agosto de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, los hijos y la causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GERARDO ZAMBRANO y DAVID GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.750.774 y 13.362.241 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante así como también conocieron a su esposa ciudadana CRISTINA DEL CARMEN BASTIDAS OLIVEROS, que saben y les consta que el 30 de enero de 2004, falleció ab-intestato en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, la ciudadana CRISTINA BASTIDAS, que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo el solicitante con la causante procrearon un hijo, que saben y les consta que son el solicitante y su hijo sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA y al niño de autos, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN BASTIDAS OLIVEROS, antes identificado, quien falleció el día 30 de Enero de 2004, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 11 días del mes de Agosto de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1
Abog. Maria Mónica Delgado La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 8:30 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 532-06.-
La Secretaria Suplente
MMD/wl.- Abog. Yuraima Luzardo
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