REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo), mensuales del Sueldo ó Salario mensual devengado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MATA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad NV-5.713.573, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de ese instituto a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad NV-7.865.894.
SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000, oo), de las Utilidades ó Bonificación especial de fin de año, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A..Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de ese instituto a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad NV-7.865.894.
TERCERO: La cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo), de las Vacaciones, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de ese instituto a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad NV-7.865.894.
CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, como trabajador al servicio de dicha empresa. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo.
En consecuencia, se ordena oficiar a la referida empresa a fin de participarle las medidas decretadas por este Tribunal. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.1451-06 y se anotó bajo el N.516-06, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-

LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP: 1U-4652-04.-
MMDC/cab.-