REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1497-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad No. 7.863.811 y domiciliado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.051
CAUSANTE: NILSON RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 7.858.563.
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su hija antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio SANDRA SANTIAGO, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NILSON RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.858.563 y quien falleció Ab-intestato en fecha veinticinco (25) de mayo de 2.006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la solicitud en fecha 3 de agosto de 2.006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 9 de agosto de 2.006.
PARTE MOTIVA
Esta sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimiento de la hija del causante, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente ella, la niña de autos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ILVA MARGARITA BASTIDAS ROJO, MEYLIN DEL VALLE RAMOS PEREIRA y HUMBERTO ANTONIO BORGES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.856.269, 9.904.396 y 5.176.316, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su hija, y de la misma manera saben y les consta que el causante falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de mayo de 2.006, en el Sector Las 40 del Municipio Cabimas del Estado Zulia; que es cierto y les consta que el prenombrado de cujus era su cónyuge y padre de su hija y que son los únicos y universales herederos del ciudadano NILSON RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ hoy difunto. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, a favor de ella y de su hija, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ y a la niña de autos, antes identificadas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NILSON RAFAEL GONZALEZ VELASQUEZ, antes identificado, quien falleció el día veinticinco (25) de mayo de 2.006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diez (10) días del mes de agosto de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. MARIA MONICA DELGADO
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m). se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 531-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMD/ych.- EXP: SOL-1U-1497-06