República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 22 de Agosto de 2006
196° y 147°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, celebrado por los ciudadanos YVETTE MAC CARTHY JHONSON y LUIS FERNANDO ALVAREZ ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.508.847 y V- 9.789.033, asistidos la primera por la Abogada JANICE KARINA ADARMES LUGO y el segundo por la Abogada ESTELA ALVAREZ DE MONTIEL, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.101 y 6.009, a favor y único interés de los Niños y/o Adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente.
En auto de fecha 02 de Agosto de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la comparecencia del ciudadano LUIS FERNANDO ALVAREZ ATENCIO, antes identificado y la Notificación del Fiscal Especializad del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2.006, fue agregada a las actas del presente expediente la boleta de Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, el cual se dio por notificada en la misma fecha.
En fecha 09 de Agosto de 2.006, fue consignada la respectiva boleta de Notificación del demandado de autos, por la Alguacil Natural de este Tribunal, la cual se dio por Notificado en fecha 08 de Agosto de 2006.
En fecha 22 de Agosto de 2.006, presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos YVETTE MAC CARTHY JHONSON y LUIS FERNANDO ALVAREZ ATENCIO, antes identificados, celebraron de común y amistoso acuerdo un convenimiento solicitando su Homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 391de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 391:
“Viajes dentro del país. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR celebrado entre los ciudadanos YVETTE MAC CARTHY JHONSON y LUIS FERNANDO ALVAREZ ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.508.847 y V- 9.789.033, respectivamente.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos YVETTE MAC CARTHY JHONSON y LUIS FERNANDO ALVAREZ ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.508.847 y V- 9.789.0334, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada JANICE KARINA ADARMES LUGO y el segundo por la Abogada ESTELA ALVAREZ DE MONTIEL, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.101 y 6.009; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Agosto de 2.006. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL. N° 4.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
SECRETARIA.

ABOG. CELINA SANCHEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el No. 68.

Exp.01876.-
EMCH/karla.