REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTARIO, por solicitud de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación Niños del Sol de la Parroquia Coquivacoa, respecto al convenio realizado por los ciudadanos MAYURY YEGLY CARMONA URDANETA y DEVINSON ABIGAIL ARAMBULO MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.560.355 y 13.628.412, respectivamente, obrando en beneficio de las niñas (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensora interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de las niñas de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción de participación y los acuerdos realizados en el presente procedimiento.
En fecha 04 de Julio de 2006, el Tribunal ordeno darle entrada a la causa y antes de admitir la solicitud Insto a la aparte a consignar copia certificada del acta de convenimiento.
En fecha 02 de Agosto del año 2006, se admite la presente causa por cuanto las partes dieron cumplimiento al auto de fecha 04 de Julio de 2006, en consecuencia, se ordena así la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 14 de Agosto del presente año 2006, la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en la misma fecha.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO ALIMENTARIO celebrado entre los ciudadanos MAYURY YEGLY CARMONA URDANETA y DEVINSON ABIGAIL ARAMBULO MORALES. A la presente HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAYURY YEGLY CARMONA URDANETA y DEVINSON ABIGAIL ARAMBULO MORALES; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2006. Años: 195º de Independencia y 147° de Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 67.-
La Secretaria
Exp. No. 09249
EMCH/angélica