Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
EXPEDIENTE: N° 09079
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTES: YANAUDYS CHIQUINQUIRA SOTO ALVAREZ Y JHON CARLOS RODRIGUEZ MILLAN
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Reclamación Alimentaría formulada por la ciudadana YANAUDYS CHIQUINQUIRA SOTO ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-15.602.073, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco, asistida por la abogada en ejercicio DORYS MAVARES BENAVIDES, y obrando en beneficio del niño y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en contra del ciudadano JHON CARLOS RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.976.770, domiciliado en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y quien es asistido por la Abogada en ejercicio NEILA MARIA MARTINEZ.
Narra la solicitante, ciudadana YANAUDYS CHIQUINQUIRA SOTO ALVAREZ, que actuó a fin de solicitar el cumplimiento de la obligación alimentaria de su hijo, el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de seis (06) años de edad, por parte de su legitimo padre, el ciudadano JHON CARLOS RODRIGUEZ MILLAN, ya identificado, quien no cumplía con tal obligación y pese a que ella le había solicitado en reiteradas oportunidades que lo hiciera, y él se negaba a cumplirla, manifestando una actitud negativa e irreversible de cumplir con los deberes de padre, para la manutención de su menor hijo.
Por auto dictado en fecha 12 de Junio de 2.006, este Tribunal, admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la comparecencia del demandado; se ordeno exhortar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que practicaran la referida citación, del mismo modo se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 21 de Junio de 2006, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada el 20 de Junio de 2002.
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2006, suscrita por la ciudadana YANAUDYS CHIQUINQUIRA SOTO ALVAREZ, solicito al Tribunal se le nombre Correo Especial a los fines de llevar la comisión de citación del demandado al Tribunal competente de la ciudad de Cabimas.
Mediante auto de fecha 29 de Junio de 2006, este Tribunal ordeno entregar a la ciudadana YANAUDYS CHIQUINQUIRA SOTO ALVAREZ, parte demandante en este procedimiento los recaudos de citación del ciudadano JHON CARLOS RODRIGUEZ MILLAN, para que mediante el alguacil de otro Tribunal practique la citación del antes mencionado ciudadano.
En fecha 09 de Agosto de 2006, se llevo por ante esta Sala de Juicio un Acto Conciliatorio en presencia de la Juez Unipersonal No. 4, Dra. Elizabeth Markarian Chami, en el cual las partes suscribieron un convenimiento de Obligación Alimentaria.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos YANAUDYS CHIQUINQUIRA SOTO ALVAREZ y JHON CARLOS RODRIGUEZ MILLAN, antes identificados.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YANAUDYS CHIQUINQUIRA SOTO ALVAREZ y JHON CARLOS RODRIGUEZ MILLAN, ya identificados; en relación al niño y/o adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y se ordena terminado el presente juicio.
b) Se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YANAUDYS CHIQUINQUIRA SOTO ALVAREZ a que retire la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la entidad financiera BANFOANDES, en la cuenta No. 00070098380010002515, debiendo dejar saldo mínimo para evitar la cancelación de la cuenta.
c) En relación al Correo Especial, este Tribunal se abstiene, por cuanto la Libreta de Ahorros se encuentra en el departamento de Caja de este Despacho.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental
Abog. Lisbeth Zerpa García.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 48.-
EMCH/whitny
Exp. 09079.-
|