REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Exp. 08058
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE GUARDA
Solicitantes: ASDRUBAL URDANETA BERRIOS y VANESSA MORALES
Niño y/o Adolescente: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE GUARDA, suscrito por los ciudadanos ASDRUBAL URDANETA BERRIOS y VANESSA ELENA MORALES ALDANA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.306.332, y V- 14.357.327, el primero asistido por la Abogada VERONICA FLORES Defensora Publica Especializada Trigésima Octava (38°) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y la segunda asistida por la Abogada ELEANNE FLORES Defensora Publica Especializada Trigésima Sexta (36°) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quienes obran en este acto a favor y unico interes del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha siete (07) de Diciembre de 2005, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha trece (13) de Junio de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en la misma fecha.

En fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano ASDRUBAL URDANETA BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.306.332, el cual se dio por notificado el 27 de Junio de 2006.

En fecha diez (10) de Agosto del presente año 2006, los ciudadanos VANESSA ELENA MORALES ALDANA y ASDRUBAL ENRIQUE URDANETA BERRIOS, antes identificados, asistidos en este acto la primera de los nombrados, por la Abogada SORAIDA QUINTERO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.653, y el segundo por la Defensora Publica Trigésima Octava (38°), abogada VERONICA GUTIERREZ, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Revisión de Convenio de Guarda.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 360:
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad del matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, estos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de mas de siete años...”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente CONVENIMIENTO DE GUARDA celebrado entre los ciudadanos VANESSA MORALES ALDANA y ASDRUBAL ENRIQUE URDANETA BERRIOS, antes identificados. Al presente Convenimiento de régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos VANESSA MORALES ALDANA y ASDRUBAL URDANETA BERRIOS antes identificados. A favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Al presente Convenimiento de Homologación de Guarda; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) día del mes de Agosto de 2006. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.

LA SECRETARIA (ACC):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 63


EMCH/Andrés
Exp. 8058