N° 19


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3

EXP. 4266
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadana Marisol del Consuelo Granadillo de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.993.426, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Profesionales del Derecho: Ana Viloria y Carlos Chacin, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 67.645 y 72.728, respectivamente.-

DEMANDADO: Ciudadano Carlos Luis Martínez Garrillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.147.006. Domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Profesional del Derecho: Alejandro Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 6.904.-

PARTE NARRATIVA

Ocurrió ante este órgano jurisdiccional la ciudadana Marisol del Consuelo Granadillo de Martínez para demandar por DIVORCIO al ciudadano Carlos Luis Martínez Garrillo anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185, ordinal 3 del Código Civil, el cual establece los excesos, sevicia e injurias graves.

Alega la demandante, que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 05 de junio de 1976, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, habiendo fijado el último domicilio conyugal en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia; que de esa unión procrearon tres (03) hijos, y llevan por nombres Carlos Eduardo, Carlos David y Carlos Alberto Martínez Granadillo de trece (13), veintiuno (21) y veinticuatro (24) años de edad, respectivamente.-

Narra la demandante que vivieron en perfecta armonía durante veinticinco (25) años, pero que desde el año 2000, su esposo cambio radicalmente y asumió una actitud hostil, desconsiderada e irrespetuosa hacia su persona, recibiendo de su persona malos tratos e injurias graves que han ultrajado su honor y dignidad como persona, mujer y madre de forma intencional e injustificado, proferidos delante de sus hijos y terceras personas a la relación familiar, refiere que todos estos enfrentamientos deterioraron de una manera irreversible la paz conyugal, lo que termino en una perdida total de respeto y consideración que como esposa debía guardarle y que ha hecho que la relación matrimonial y familiar sea cada día mas insostenible así como imposible continuar la vida en común, hasta el punto de acudir a la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en busca de ayuda y amparo de sus Derechos de Mujer Maltratada, entre otras cosas.

Por los hechos alegados, demanda al ciudadano Carlos Luis Martínez Garrillo anteriormente identificado, con fundamento en el artículo 185, ordinal 3 del Código Civil, el cual establece los excesos, sevicia e injurias graves.

Recibida del Órgano distribuidor la demanda en fecha 17 de diciembre de 2003, el tribunal le dio entrada y formo expediente mediante auto de fecha 08 de enero de 2004, absteniéndose de admitir la demanda hasta tanto la parte subsanara el libelo de conformidad con lo establecido en el articulo 455 de la LOPNA, en sus literales “B, D, y E”.

En fecha 04 de febrero de 2004, previo cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado en mediante auto de fecha 08 de enero de 2004, se le dio curso legal en fecha 04 de febrero de 2004, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres, ordenándose la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios y la contestación de la demanda. Se ordenó Informe Social y Se libro boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 04 de marzo de 2004, comparece el abogado, Alejandro Bastidas Raggio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.904, y consigno Documento poder otorgado en su persona por el ciudadano Carlos Luis Martínez Garrillo.

En fecha 10 de marzo de 2004, el Tribunal aperturo pieza de medidas en el presente expediente.

En fecha 16 de marzo de 2004, el alguacil natural de este Tribunal consigno a las actas del expediente boleta de notificación donde consta la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico N° 30.

En fecha 17 de marzo de 2004, compareció por ante la sala de este Tribunal el adolescente Carlos Eduardo Martínez Granadillo, titular de la cedula de identidad N° 18.744.042, y se le escucho su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.

En fecha 15 de abril de 2004, fue agregada a las actas el informe social solicitado por este Tribunal.

Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio se presento la parte actora, y su abogada Ana Viloria, compareciendo igualmente la parte demandada acompañado de su abogado Alejandro Bastidas, no habiendo llegado a ningún acuerdo, manifestó la parte demandante que insiste en el presente procedimiento.

Posteriormente, en fecha 07 de junio de 2004 se llevo acabo el segundo acto conciliatorio compareciendo la parte demandante, acompañada de su abogada Thais Pérez y compareciendo igualmente la parte demandada acompañado de su abogado Alejandro Bastidas, no habiendo llegado a ningún acuerdo, manifestó la parte demandante que insiste en el presente procedimiento.

En fecha 08 de junio de 2004, el Tribunal de oficio ordeno oficiar al Departamento de Psicología a los fines de practicar un informe psicológico a los ciudadanos Marisol Granadillo, Carlos Martínez y al adolescente Carlos Eduardo Martínez y se oficio bajo el N° 04-1825.

En fecha 15 de junio de 2004, día y hora fijado para el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante la cual insistió en el presente procedimiento, no compareciendo la parte demandada ni por si misma ni por medio de su apoderado judicial. Posteriormente, en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada abogado Alejandro Bastidas, consigno escrito de contestación a la demanda y reconvino en la misma.

En fecha 16 de junio de 2004, el tribunal admitió la reconvención planteada en fecha 15 de junio de 2004 y ordeno la notificación del demandante reconvenido para que conteste la reconvención o mutua petición propuesta por la parte demandada y se libro boleta de notificación.

En fecha 21 de junio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Viloria, suscribió diligencia mediante la cual solicita sea revocado por contrario imperio el auto de admisión de la reconvención de fecha 16 de junio de 2004. Posteriormente mediante auto de fecha 28 de junio de 2004, el tribunal negó al referido pedimento.

En fecha 28 de junio de 2004, la abogada Ana Viloria, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, apelo del auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2004.

Mediante auto de fecha 30 de junio de 2004, el tribunal oyó de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del CPC y 486 de la LOPNA, la apelación interpuesta en contra del auto de fecha 16 de junio de 2004, en el solo efecto devolutivo y ordeno remitir copia certificada de la pieza principal del expediente.

Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2004, la abogada Ana Viloria, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante consigno escrito de contestación de la reconvención.

En fecha 20 de julio de 2004, el tribunal dicto auto absteniéndose de proveer el pedimento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada hasta tanto sea consignado a las actas las resultas del informe psicológico solicitado por el Tribunal.

Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2004, el tribunal previa solicitud de parte ordeno ratificar el oficio N° 04-1825 de fecha 08 de junio de 2004.
En fecha 02 de diciembre de 2004, se agrega a las actas del expediente las resultas del informe psicológico solicitado por este Tribunal.

El Tribunal mediante auto de fecha 22 de febrero de 2005, ordeno la comparecencia del psicólogo Audio Ortigoza Borjas, por ante el despacho del tribunal y sostenga entrevista con la Juez de este Tribunal.

En fecha 14 de junio 2005 se fijo previa solicitud de parte el acto oral de evacuación de pruebas para el quinto día de despacho a las diez de la mañana contados a partir de la constancia en actas de la notificación de la ultima de las partes y se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 16 de junio de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Chacin y manifiesta que ni el, ni su mandante ni ninguno de los apoderados de autos tienen causa alguna de inhibición o recusación respecto del nuevo Juez suplente de este Tribunal Dr. Gustavo David Ortigoza y manifiestan no tener ningún impedimento para que se realice el acto oral de evacuación de pruebas, posteriormente en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente manifiesta igualmente que no hay ningún motivo de su parte o de su representado para solicitar la recusación del nuevo Juez suplente y solicita se sigua la causa sin impedimento alguno.

Llegada la oportunidad para el Acto Oral de evacuación de pruebas en fecha 16 de junio de 2006, se presentó la parte actora junto con sus Abogados Apoderados y los testigos promovidos por ellos, igualmente compareció la parte demandada ciudadana acompañado de su Apoderado judicial y los testigos promovidos por ellos.

Estando la presente causa en Estado de Sentencia lo hace esta Juzgadora previa las siguientes consideraciones.

ANALISÍS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Con el escrito de demanda la demandante acompaño Acta de matrimonio N° 346 de fecha 05 de junio de 1976, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al matrimonio de los Ciudadanos Marisol Granadillo y Carlos Luis Martínez. Dicho documento por emanar de Funcionario Público y no haber sido tachado de falso de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, merece pleno valor probatorio, lo que demuestra fehacientemente el matrimonio civil celebrado entre las partes.
• Acompaño igualmente, acta de nacimiento N° 246 relativa al nacimiento del adolescente Carlos Eduardo Martínez Granadillo, en fecha 09 de diciembre de 1989 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este documento por ser emanado de un funcionario público y no haber sido impugnado merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.
• Acompaño igualmente, copia certificada del expediente N° 207, de fecha 13 de febrero de 2002 llevado por la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este documento por ser emanado de un funcionario público y no haber sido impugnado merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.

De dichos documentos se demuestra que los ciudadanos Marisol Granadillo y Carlos Luis Martínez, están casados y que procrearon un (01) hijo que es aun menor, lo que vino a determinar la competencia de esta Sala de Juicio para conocer de la presente causa. Asimismo se desprende de la denuncia realizada por la demandante que existió maltrato físico y psicológico por parte del demandado.


TESTIMONIALES
• Comparecieron los ciudadanos: Elisabeth García Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.601.342, Magalys del Carmen Fernández, titular de la cedula de identidad N° 7.900.197, Asmiriam Ramona Morales de Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° 5.045.941, testigos promovidos por la parte actora. En el libelo de demanda y los ciudadanos Olga Maximina Camacho, titular de la cedula de identidad N° 5.997.922 y Armando Pulgar González, titular de la cedula de identidad N° 3.652.573, testigos promovidos por la parte actora en el escrito de contestación a la reconvención. Y por la parte demandada comparecieron los ciudadanos Fredy Portillo, titular de la cedula de identidad N° 15.457.231, Maria Ysabel Ferrer de Garmendia, titular de la cedula de identidad N° 5.823.560, Isabel Cristina Ossa, titular de la cedula de identidad N° 16.656.859 y Javier Rosas, titular de la cedula de identidad N° 12.619.182, quienes fueron juramentados conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y al Código Penal.

ANALISIS DE LAS TESTIMONIALES

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Elisabeth García Gutiérrez, domiciliado en Residencias Salto Ángel Torre B apartamento 3B, calle 78.; al cual se le recibirá la prueba testifical en virtud de la incorporación de la misma al debate oral por la parte demandante de acuerdo a lo previsto en el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-----------------------------------
1) ¿Diga el Testigo si conoce a los ciudadanos Marisol del Consuelo Granadillo y Carlos Luis Martínez Garrillo? Si los conozco desde hace nueve años, al señor Martínez lo conozco por una relación comercial que tenia con mi esposo y a la señora Marisol por que sus hijos estudian en el mismo colegio donde estudian mis hijos o estudiaron los dos mayores. 2) ¿Diga el testigo, si lo sabe, donde establecieron los esposos Granadillos su domicilio Conyugal? Si, se donde establecieron el domicilio conyugal, el último fue en el edificio que queda detrás del club bella vista se llama creo Residencias Parioli, al lado del colegio Bellas Artes. 3) ¿Diga el testigo si sabe y le consta como es el trato del ciudadano Carlos Martínez hacia la ciudadana Marisol del Consuelo Granadillo? En este estado el apoderado de la parte demandada hace oposición a la pregunta por considerarla muy subjetiva e imprecisa. El apoderado de la parte demandante insiste en la pregunta. El Juez niega la oposición y ordena a la testigo responder la pregunta. RESPONDIO: Bueno a mi me toco en una oportunidad presenciar una situación donde la señora Marisol me llamo por teléfono y me pidió que fuese hasta su casa por que unos funcionarios y una patrulla se la iban a llevar por una denuncia que le estaba haciendo el señor Carlos Martínez en la Intendencia o prefectura del Distrito, yo acudí y efectivamente cuando llego, hay unos funcionarios y estaba la señora Marisol y el señor Martínez, yo le pregunte a los funcionarios cual era la razón por la cual se llevaban detenida a la señora Marisol y refirieron que no se la llevaban retenida sino que querían que rindiera una declaración, yo los acompañe hasta la intendencia. A la señora Marisol la hicieron pasar a un cuarto para rendir declaración y yo me quede afuera con el señor Martínez y sus dos hijos mayores. Le pregunte al señor Martínez que cual era la razón de esa denuncia y el me indico que era por que la señora Marisol no quería tener a una persona de servicio que el había contratado para trabajar en su casa, también estaba la señora de servicio en ese lugar, yo le indique que por que la señora Marisol no quería que esa persona estuviera trabajando en su casa y el me dijo que yo desconocía quien era realmente Marisol, que su esposa era una persona indecente y que se oponía a que cualquiera en su casa pudiera hacer la comida, limpiar o encargarse de los quehaceres de la casa. Les indico a los muchachos en ese momento (a los hijos) que ellos no podían retirar la denuncia y que tenían que seguir adelante. El apoderado judicial de la parte demanda le solita que las respuestas sean concretas y que la testigo no relate historias que no mantienen relación con la pregunta. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante solicita sea escuchada en su totalidad la deposición de la testigo. La apoderada de la parte demandante solicita al Tribunal y al Juez de la causa que en virtud de lo establecido en el articulo 488 del código de procedimiento civil ordene al apoderado de la parte demandada, abstenerse de interrumpir el acto de evacuación de testigos a fin de protegerlos y hacer efectiva toda la libertad que debe tener para decir la verdad de los hechos presenciados siendo que solo el Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declaración. El Juez de la Causa ordena proseguir con el interrogatorio. 4) ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener de los esposos Carlos Luis Martínez Garrillo y Marisol del Consuelo Granadillo, presencio en algún momento discusiones entre ellos? Bueno, en varias oportunidades compartí con ellos y realmente no presencie discusiones entre ellos hasta eso que narre anteriormente. 5) ¿Diga el testigo de manera precisa cual fue los hechos que presencio en donde manifestó haber observado alguna discusión entre ellos? Bueno, en ese momento cuando sucedió lo que narre, el señor Martínez demostró una actitud bastante molesta incomoda y agresiva hacia la señora Marisol, el solo hecho de la denuncia de llevar una patrulla y llevar unos funcionarios hasta su casa para llevarla a la intendencia siendo su esposa era suficiente. 6) Diga la testigo si lo recuerda cuales fueron las expresiones o manifestaciones verbales del señor Carlos Martínez que en ese momento profirió respecto de la señora Marisol Granadillo? Me dijo que era una mujer indecente, también que ella no era nadie en su casa como para tomar la decisión de quien se quedaba o no trabajando como domestica e insistió en decirle a sus hijos de que no retiraran la denuncia a pesar de que los muchachos indicaron que no querían estar en esa situación. Y el les dijo tenemos que seguir adelante. EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA REPREGUNTA 1) ¿Si le consta quien hizo la denuncia ante la Intendencia del Municipio Maracaibo? No lo se realmente nunca tuve los documentos ni nada en mis manos como para decir quien hizo la denuncia. 2) ¿Sabia la testigo que mi presencia en la intendencia de seguridad ni obedecía a denuncia alguna que yo formulara en contra de la señora Marisol, sino que obedecía a acompañar a mi hijo mayor el único que estaba en la prefectura quien al igual que la joven Yamileth Angulo quienes habían sido victimas de agresión física por parte de la señora Marisol con un cuchillo de carnicero y un palo como consta en documentos de la Intendencia certificados y que están en el expediente? El apoderado de la parte demandante hace oposición a la pregunta. Y solicita que las preguntas sean realizadas por el abogado apoderado y no por demandado. El Juez de la Causa ordena a la testigo contestar la pregunta formulada. RESPONDIO: como respondí anteriormente, nunca tuve en mis manos documento alguno, en la prefectura se encontraban los dos hijos mayores de la pareja, supongo que la joven Yamileth era la muchacha de servicio que también estaba, como lo referí anteriormente, pero mi esposo que también acudió hasta la prefectura me comento que el señor Martínez le había pedido el apoyo para enviar la patrulla hasta la casa de la pareja. La apoderada judicial de la parte demandante se opone a la repregunta del señor Martínez. 3) ¿Diga la testigo en que fecha sucedió la denuncia y detención de la ciudadana Marisol Granadillo? Fecha exacta, hace ya unos cuantos años pero será aproximadamente como hace unos cuatro (04) años y recuerdo que fue en la mañana por que me estaba vistiendo para ir a mi trabajo. no recuerdo mes. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta como era para esa fecha y sigue siendo la relación de la señora Marisol con sus hijos? Como madres de niños que estudian en el mismo colegio me toco compartir actividades con ellas, de hecho cuando mis hijos necesitaban algún medico o alguna actividad deportiva o recreacional, la llamaba para preguntarle si sabia y siempre ella como tenia hijos mayores que los míos me indicaba. Fue la representante de los niños en el colegio, siempre estuvo con ellos en el colegio en los domingos familiares. 5) ¿Sabe la testigo y le consta la opinión que tienen los hijos de su madre, especialmente el menor hijo Carlos Eduardo Martínez Granadillo? No realmente no me consta cual es la opinión de Carlos Eduardo Martínez hijo. 6) ¿Puede indicar la testigo a partir de que año escolar ingresaron sus hijos a estudiar en el colegio MARISTAS? La apoderada judicial de la parte demandante se opone a la pregunta por considerarla impertinente por no guardar relación alguna con lo debatido en el juicio de divorcio por ser evidentemente impertinente, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 474 de la LOPNA. El apoderado Judicial de la parte demandada insiste en la pregunta por considerar que tiene relación con los motivos y fundamentos de la demanda por parte del demandante como del demandado, ya que las causales invocadas por ambos es la injuria grave y el maltrato familiar, por lo tanto no es impertinente la pregunta. Y la respuesta tiene fundamento también en que los hijos de la testigo tienen pocos años estudiando en el colegio MARISTAS. El Juez de la causa vista las exposiciones realizadas por los abogados tanto de la parte demandante como demandada reconvincente así como de el ciudadano Carlos Luis Martínez Garrillo el tribunal declara con lugar la objeción de la apoderada de la parte demandante, pero le hace la observación a la demandada reconvincente que puede formular otra pregunta siempre y cuando guarde relación con la situación familiar de la pareja. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Magalys Fernández, domiciliado en Sector San Miguel, Barrio Divino Niño calle 95H, casa 61A-1-27; a la cual se le recibirá la prueba testifical en virtud de la incorporación de la misma al debate oral por la parte demandante de acuerdo a lo previsto en el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. 1) ¿Diga el Testigo si conoce a los ciudadanos Marisol del Consuelo Granadillo y Carlos Luis Martínez Garrillo? Respondió: si los conozco, hace muchísimo tiempo. 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Carlos Martínez y Marisol Granadillo son cónyuges? Respondió: Si. 3) ¿Diga el testigo si lo sabe donde establecieron los esposos Granadillos su domicilio Conyugal? Respondió: bueno ahorita que yo sepa están en el pariolis, cerca por acá. 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta como es el trato del ciudadano Carlos Martínez hacia la ciudadana Marisol del Consuelo Granadillo?
Respondió: bueno yo los conozco desde hace mucho tiempo por que trabaje con ellos desde hace mucho tiempo y eran bien, yo me retire de su casa muchísimo tiempo y después volví a ofrecerle mis servicios, hice curso de peluquería y a decirle que monte un salón para ofrecerle mis servicios de peluquera, bueno varias veces llegue y el señor Martínez me encontró varias veces en horas del almuerzo por que visitaba a domicilio y el señor muchas veces llego cuando estaba allí con una voz alta grasera, altanera con palabras muy groseras, que ella no servia para nada, que la comida nunca estaba lista , que ella no estaba para recibir visitas de nadie, y ella siempre se encontraba mal por que el señor Carlos le decía cosas groseras que ella era una perra, que tu solo estas para servirme, que no tienes por que recibir visitas. 5) ¿Diga la testigo con que frecuencia pudo presenciar dichas situaciones por parte del señor Carlos Martínez hacia la señora Marisol Granadillo? Bueno como dije anteriormente yo llegue a su casa a ofrecerle el servicio de peluquería y allí siempre veía el trato del señor Martínez hacia la señora Marisol. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA REPREGUNTA 1) ¿Diga la testigo cuantas veces asistió a prestar sus servicios de peluquera a la señora Marisol? Respondió: Muchísimas veces, bueno uno va cada mes cada quince días dependiendo de las veces que ella necesitaba arreglarse. 2) ¿Diga la testigo si puede mencionar algún vecino que la haya visto llegar a mi casa o alguno de mis hijos mayores estaba en casa en esas tantas visitas? Respondió: obvio cada vez que iba para el edificio, las primeras veces me dirigía al señor conserje y después me dirigía directamente al intercomunicador de su casa y en las oportunidades que iba algunas veces estaban los hijos mayores por que les cortaba el cabello, pero después iba en el horario en que estaban trabajando y solo le cortaba el cabello al menor. 3) ¿Diga la testigo si recuerda el motivo por el cual en diciembre del año 2003 llamo a mi celular personal? El apoderado judicial de la parte demandante se opone a la pregunta por cuanto en primer lugar su contenido es capcioso y en segundo lugar no contiene elementos de hecho que pudieran estar controvertidos en la presente causa. El Juez de la Causa resuelve, visto el pedimento realizado por la parte demandante el juez no considera procedente que la testigo responda dicha pregunta salvo que sea reformula por la parte demandada reconviniente. 4) ¿Diga la testigo si se molesto o no se molesto ante mi negativa de prestarle cinco millones de bolívares para supuestamente ampliar su casa en diciembre de 2003, solicito que responda expresamente con un si o un no? El Juez de la causa exonera la testigo de responder la pregunta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Asmiriam Ramona Morales de Hidalgo, domiciliada en: calle 59 entre avenidas 13 y 14C conjunto residencial Agua Manil, casa N° 3, a la cual se le recibirá la prueba testifical en virtud de la incorporación de la misma al debate oral por la parte demandante de acuerdo a lo previsto en el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. 1) ¿Diga el Testigo si conoce a los ciudadanos Marisol del Consuelo Granadillo y Carlos Luis Martínez Garrillo?
Respondió: si los conozco. 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Carlos Martínez y Marisol Granadillo son cónyuges? Respondió: si. 3) ¿Diga el testigo si lo sabe donde establecieron los esposos Granadillos su domicilio Conyugal? Respondió: ahorita viven en el conjunto residencial Parioli, detrás del club Bella Vista. 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta como es el trato del ciudadano Carlos Martínez hacia la ciudadana Marisol del Consuelo Granadillo? Respondió: bueno en una oportunidad ella caminaba en la plaza de la republica por que nosotros caminábamos en las mañanas, y la fui a dejar en su casa y Carlos estaba en la parte de abajo y al momento de que ella se bajo del carro empezaron a discutir. Esta es la única discusión que yo he presenciado de ellos. 5) ¿Diga la testigo si lo recuerda cuales fueron las expresiones dirigidas en esa oportunidad que manifestó presenciar por parte del ciudadano Carlos Martínez a Marisol Granadillo? Bueno! por ejemplo, lo que alcance a oír, que en vez de estar en la casa y atender los deberes del hogar estaba en la calle y no recuerdo mas nada. 6) ¿Diga la testigo si lo recuerda si en esa oportunidad hubo alguna expresión obscena o violenta entre los cónyuges Carlos Martínez y Marisol Granadillo?
Se veía que el estaba molesto y la estaba insultando, no puedo decirte exactamente que le decía pero iban discutiendo. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA REPREGUNTA 1) ¿Cómo quiera que la testigo ha manifestado que oyó una discusión y esa expresión significa una polémica verbal entre dos personas, diga la testigo cuales fueron las expresiones insultantes de parte de la señora Marisol Granadillo? El apoderado judicial de la parte demandante se opone a la repregunta por considerar que el repreguntante pone en boca del testigo hechos que esta no ha manifestado y segundo el contenido o la forma en que fue formulada dicha repregunta es capciosa por cuanto supone y contiene hechos no afirmados inicialmente en el interrogatorio. El apoderado judicial de la parte demandada reconvincente insiste en la pregunta por cuanto ella a afirmado que presencio una discusión entre Carlos Martínez y Marisol Granadillo, si ella manifestó que había oído palabras groseras por parte de Carlos Martínez tengo derecho a preguntar si también oyó groserías de parte de Marisol Granadillo. Visto las exposiciones de los apoderados judiciales el Tribunal exonera a la testigo de contestar la pregunta formulada por la parte demandada reconvincente en razón de que ella afirmo al responder y que no puede decir exactamente que le decía. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Ferrer, domiciliada en Calle 82 A Casa N° 3E-124 sector Valle Frío; testigo de la parte demandada a la cual se le recibirá la prueba testifical. 1) Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Carlos Martínez y Marisol Granadillo? Respondió: Si. 2) ¿Diga la testigo si conoce el sector en donde vive Carlos Martínez y Marisol Granadillo? Respondió: si, si lo conozco. Es detrás del Club Bella Vista. 3) ¿Diga la testigo por que circunstancia a conocido a Carlos Martínez y Marisol Granadillo? Bueno por un anuncio que salio en la prensa solicitando a una cocinera, y yo llame por teléfono y solicite el trabajo luego mi dio la dirección de su trabajo para entrevistarme. 4) ¿Usted desempeñaba funciones de cocinera en esa residencia? Si. 5) ¿Usted le hacia diariamente la comida a la señora Marisol Granadillo?Si. 6)¿a usted le consta que la señora Marisol se llevaba la comida y los víveres que compraba el señor Carlos para el consumo diario? Si. 7)¿a usted le consta que el señor Carlos Martínez le hizo agresiones verbales a la señora Marisol, y le ofendió la dignidad personal? No. 8) ¿A usted le consta que la señora Marisol llegaba todas las noches a su casa a altas horas de la madrugada? Si. 9) ¿Diga la testigo por que renuncio a su trabajo? bueno, por temor, yo creí que podía ser agredida por parte de la señora Marisol y entonces decidí retirarme para evitar inconvenientes aun cuando necesitaba el trabajo. 10 ¿Escucho usted agresiones verbales por parte de la señora Marisol hacia el señor Carlos? Si. 11) ¿Diga usted si le consta que el señor Carlos y la señora Marisol dormían en una habitación matrimonial y la señora Marisol decidió mudarse de habitación y dormía en la habitación que era del hijo menor quien se mudo de cuarto? Si. La apoderada judicial de la parte demandante procede a exponer: sin que nuestra presencia convalide la admisión de la ilegal prueba testimonial promovida por la parte demandada de modo extemporáneo siendo que la misma ni su apoderado judicial acudieron a contestar la demanda en el día y hora fijado por este Tribunal según el auto de admisión de la demanda de fecha 04 de febrero de 2004, en lo que respecta a la testigo promovida tal y como se ha evidenciado de su declaración la misma presto servicio domestico para los cónyuges Martínez Granadillo por lo tanto se encuentra incursa en la causal de inhabilitación para declarar como testigo ni a favor ni en contra de quien la tenia a su servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del CPC. Por lo tanto tachamos en este acto a la testigo promovida y solicitamos al Tribunal que en la sentencia de merito deseche su declaración no confiriéndole valor probatorio alguno. El apoderado judicial de la parte demandada Reconvincente le Solicito al tribunal declare sin lugar la tacha del testigo declarante solicitada por los abogados de la parte demandante reconvenida, por cuanto el hecho de que allá sido empleada no la inhabilita para rendir declaraciones de todos los hechos y circunstancias acontecidos en la residencia conyugal. en el peor de los casos la vinculación de la testigo seria preferentemente con la dama de la casa que es su supervisora inmediata finalmente debo significar que la testigo promovida por la parte demandante llamada Magalys Fernández también manifestó haber sido empleada de la señora Marisol luego haber sido su peluquera. Vista las exposiciones de los abogados de la parte demandante y demandado reconviniente este Tribunal considera no continuar con el interrogatorio a la testigo por considerar que si bien es cierto tal como lo alega la parte demandante la testigo se encuentra incursa en lo establecido en el articulo 479 del CPC al manifestar ser sirvienta domestica, también considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 499 de la tacha de testigos del CPC considera que esto es materia de fondo y en la sentencia se le dará el valor probatorio que considere conveniente este Juzgador. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Isabel Ossa, domiciliada en Calle 76 con av Bella Vista, Edif. Don Matías apartamento 7-1; testigo de la parte demandada a la cual se le recibirá la prueba testifical. 1) Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Carlos Martínez y Marisol Granadillo? Respondió: al señor Carlos Martínez. 2) ¿Diga la testigo si conoce el sector en donde vive Carlos Martínez y Marisol Granadillo? Respondió: Si. 3) ¿Diga la testigo por que circunstancia a conocido a Carlos Martínez y Marisol Granadillo? Respondió: soy amiga del hijo. 4) ¿Diga la testigo si conoce de vista a la señora Marisol Granadillo? Si señor. 5) ¿Diga la testigo si ha visto a la señora Marisol Granadillo en salas de Bingo en esta ciudad de Maracaibo? Si señor. 6) ¿Diga la testigo en cuales salas de Bingo y casinos ha visto a la señora Marisol Granadillo? En el Costa Verde. 7) ¿Diga la testigo si cuando ha visto en la sala de Bingo y casino a la señora Marisol Granadillo la ha visto realizando juegos de enviste y azar? Si señor. 8) ¿Diga la testigo a que horas ha visto a la señora Marisol jugando en los Casinos? A las 9 de la noche, a las 12 de la noche a altas horas de la noche. El apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, para concluir en la oportunidad en la cual declaraba la testigo anterior los apoderados de la parte demandante expusieron que era ilegal este acto de evacuación de pruebas por parte de la demandada ya que se había quedado confeso en el acto de contestación de la demanda por haber sido extemporánea. Dicha exposición es totalmente fuera de todo asidero jurídico ya que hay un pronunciamiento de este mismo tribunal de fecha 28 de junio de 2004, en donde niega lo solicitado por la abogada Ana Viloria en el sentido de que se declare la confesión por cuanto no hubo oportuna contestación de demanda. La apoderada judicial de la parte demandante procede a exponer: sin que nuestra presencia convalide la admisión de la ilegal prueba testimonial promovida por la parte demandada de modo extemporáneo siendo que la misma ni su apoderado judicial acudieron a contestar la demanda en el día y hora fijado por este Tribunal según el auto de admisión de la demanda de fecha 04 de febrero de 2004, hecho este que se evidencia del acta que al efecto dicto este Tribunal el día 15 de junio del 2004 que riela al folio 79 de la pieza principal de este juicio y el cual se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano Carlos Martínez parte demandada en el presente juicio ni de su apoderado judicial en el día y hora fijado por este Tribunal para la contestación, por lo cual no le es dado presentar reconvención así como promover pruebas a su favor. En lo que respecta a la testigo promovida nos abstenemos de repreguntarle en primer lugar, por lo hechos antes narrados y en segundo lugar por cuanto dicha testigo no aporta ningún tipo de elementos o hecho controvertido en la presente causa ya que su declaración de ninguna manera puede subsumirse en ninguna de las causales invocadas por nuestra mandante en la demanda ni por el demandado en su extemporánea reconvención. El apoderado judicial de la parte demandada insisto en que la solicitud de extemporaneidad es fuera de lugar por cuanto ya es cosa Juzgada por cuanto hay pronunciamiento posterior a la solicitud hecha por la abogada Ana Viloria en relación a la presunta confesión ficta. Si ya hay pronunciamiento del tribunal no hay materia sobre la cual decidir. En relación a la afirmación que hace el apoderado de la parte demandante de que no guarda relación la declaración de la testigo, insistimos en que debe ser apreciada en su justo valor, ya que la misma confirma lo alegado por la parte demandada en el sentido de que la señora Marisol ha abandonado el Hogar y ha estimulado una adicción a los juegos de bingos y casinos tal como lo dice su menor hijo Carlos Eduardo Martínez cuando expuso ante este mismo tribunal que cuando esta en su casa generalmente su mama no esta o se la pasa durmiendo ya que de noche esta en el bingo de costa verde o en el Hotel del Lago. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Javier Rosas, domiciliado en EL Sector Sabaneta, residencias Araguaney apartamento 10B- Torre A; testigo de la parte demandada al cual se le recibirá la prueba testifical. 1) Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Carlos Martínez y de vista a la señora Marisol Granadillo?
Respondió: si lo conozco al señor Carlos y de Vista a la señora. 2) ¿Diga si sabe y le consta que una noche en el mes de noviembre a las 11:30pm aproximadamente la señora Marisol Granadillo llego a una granja propiedad del señor Asterio Pinto ubicada en San Francisco, el bajo, en un carro color verde el cual era conducido por un chofer que no se bajo del carro. La señora Marisol se bajo y ofendió al señor Carlos Martínez con insultos graves delante de unos amigos con quienes se encontraba jugando domino? Respondió: si y muy groseramente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fredy Portillo, domiciliado en el Sector Veritas Av. 10 entre 81 y 82 residencias Los Claveles; testigo de la parte demandada a la cual se le recibirá la prueba testifical. 1) Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Carlos Martínez y la señora Marisol Granadillo? Si. 2) ¿Diga el testigo si sabe y le consta la dirección de vivienda de Carlos Martínez y Marisol Granadillo? Si. 3) ¿Diga el testigo si ha estado en la residencia de Carlos Martínez y Marisol Granadillo? Si. 4) ¿Diga el testigo que circunstancias lo llevaron a visitar esta casa? Motivos de amistad con uno de los hijos. 5) ¿Diga el testigo si esa amistad y el compañerismo de estudio con mi hijo Carlos David motivo que en algunas oportunidades estuviera por las noches en nuestro hogar? Si. 6) ¿Diga el testigo si estando en nuestro hogar noto en algunas noches presencia o recibió alguna atención de parte de la señora Marisol? No. 7) ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad vio a la señora Marisol en algún Bingo o casino de la ciudad? Respondió: Si en varias. 8) ¿Diga el testigo a que horas logro avistar a la señora Marisol en las salas de bingos y casinos? Respondió: En horas de la tarde y en horas de la madrugada. 9) ¿Diga el testigo si siendo como supongo amigo de Carlos David Martínez a escuchado de el comentario alguno favorable en cuanto al cumplimiento de su mama con las obligaciones del hogar?
Respondió: Nunca desde que lo conozco.10) ¿Diga el testigo si ha estado en el hogar de los ciudadanos Carlos Martínez y Marisol Granadillo y ha podido observar y oír agresiones por parte de la señora Marisol granadillo en contra del señor Carlos Martínez? No. 11) ¿Diga el testigo si ha visto y oído agresiones por parte de la señora Marisol a todos sus hijos? Respondió: si a los hijos desde que los conozco. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandante desisten de las testimoniales promovidas en el escrito de contestación de la reconvención planteada en la causa específicamente en la de los ciudadanos Armando Pulgar y Olga Camacho, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.652.573 y 5.997.922respectivamente.

Analizadas detenidamente las declaraciones rendidas por los testigos, considera este Sentenciador que: los testigos promovidos por la parte actora respecto de los hechos explanados en el libelo de demanda hacen plena prueba a favor de la parte a los fines de demostrar las injurias graves en las cuales incurría la parte demandada en la presente causa, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió específicamente a lo relacionado con el hecho constitutivo de Injuria verificado por parte del ciudadano Carlos Martínez Garrillo.-

INFORMES

En autos consta la elaboración del INFORME SOCIAL ordenado. Del mismo se desprende en la Dinámica Social que la ciudadana Marisol Granadillo, persiste en la disolución del vinculo matrimonial, que desea se le otorgue la Guarda y Custodia de su hijo Calos Eduardo, tiene interés en que se mantenga la medida de embargo por pensión de alimentos, que la patria potestad sea compartida y que esta de acuerdo en que el progenitor tenga un régimen de visitas abierto, de la misma forma el progenitor refiere estar de acuerdo con la disolución del vinculo matrimonial, que desea tener la guarda y custodia de su hijo, que la patria potestad sea compartida y que esta de acuerdo en que se le fije un régimen de visitas abierto a la progenitora. De la misma forma en el informe consta la opinión del adolescente Carlos Eduardo el cual refiere que no quiere vivir con su progenitora por que esta no le proporciona los cuidados y atenciones que el necesita, indica que su progenitora es una “viciosa del juego de bingo”, que nunca esta en la casa y que cuando esta solo se limita a vociferar insultos e improperios en contra de su progenitor, manifiesta que aun cuando viven bajo el mismo techo, no tiene ningún tipo de comunicación con su progenitora, acota que desea vivir con su progenitores el apartamento que actualmente ocupa, y manifiesta que desea que su progenitora deponga su actitud y se comporte como una “verdadera madre” el referido informe arrojo las siguientes conclusiones: a) el adolescente Carlos Eduardo Martínez, reside junto con sus progenitores en la calle 71, con av 3E Edificio Panoli, b) la ciudadana Marisol Granadillo no realiza ninguna actividad remunerativa, c) Carlos Martínez, realiza actividad remunerativa que le genera ingresos suficientes para cubrir los gastos a su cargo, d) las condiciones de construcción y de habitabilidad del hogar son adecuadas, e) según fuentes de información coinciden en informar que conocen al grupo familiar y que estos son personas problemáticas y escandalosas, f) Marisol Granadillo persiste en la disolución del vinculo matrimonial y desea se le conceda la guarda y custodia de su hijo Carlos Eduardo. Por ser un informe de Orden Administrativo y no producir los efectos del artículo 1359 del Código Civil, sin embargo al no ser impugnado merece pleno valor probatorio.

En autos consta la elaboración de los INFORMES PSICOLOGICOS ordenados a practicar en la persona de los ciudadanos Carlos Luis Martínez, Marisol Granadillos y el adolescente Carlos Eduardo Martínez. De los mismos se desprende en las conclusiones: a) conclusiones del adolescente Carlos Eduardo Martínez: joven de catorce años y nueve meses de edad cronológica, con un coeficiente intelectual igual al promedio, inseguro, vulnerable y sumiso, con signos significativos de angustias reales o imaginarias; b) Conclusiones del Ciudadano Carlos Luis Martínez: Hombre de cincuenta y un años y cuatro meses de edad cronológica, con un nivel de inteligencia igual al promedio con una estructura de personalidad autoritaria, expansiva, con dificultad en las relaciones interpersonales los cuales son de tendencia dominante y agresivas, con algunos signos de ansiedad y la intelectualizacion como mecanismo de defensa y c) conclusiones de la ciudadana Marisol Granadillo: Mujer de cuarenta y siete años y cinco meses de edad cronológica con un coeficiente intelectual igual al promedio, con características de personalidad egocéntrica, impulsividad, con algunos signos de hipocondría.

PUNTO PREVIO

En fecha 15 de junio de 2004, el abogado Alejandro Bastidas Raggio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.904, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Luis Martínez, consigna escrito de contestación de la demanda y Reconvino, alegado que la demandante de autos ciudadana Marisol Granadillo, esta incursa en el numeral 2do y 3ero del articulo 185 del Código Civil. Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2004, las apoderadas judiciales de la ciudadana Marisol Granadillo, dieron contestación a la reconvención, negado, rechazando y contradiciendo todos y cada uno de los términos de la reconvención. Ahora Bien, este Tribunal una vez valoradas todas las pruebas del presente juicio y analizadas como han sido las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada reconviniente, considera este juzgador que los mismos no han hecho plena prueba a favor de la parte, a los fines de demostrar los causales alegados en el escrito de reconvención, de tal forma que este Tribunal pasa a declarar SIN LUGAR la reconvención plateada por el abogado Alejandro Bastidas Raggio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.904, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Luis Martínez. Así se decide.


PARTE MOTIVA

Fundamenta la demanda de Divorcio la parte actora, en el contenido del artículo 185 ordinal 3ero del Código Civil, que se refiere a los EXCESOS SEVICIAS E INJURIAS a tal efecto los autores patrios, entre ellos Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, fijan las diferencias así:

“Se entiende por excesos, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste.
Luis Sanojo sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge, de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molestia la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio.
Sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.
Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afectar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge”.
Dichas causales han de ser graves (no necesariamente delitos), voluntarios (actuando con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades), y han de ser injustificados (ya que si provinieron de legitima defensa o de cualquier otra causa que lo justifique no hay lugar a esta causal).

En el caso de autos la demandante fundamenta su acción en el artículo 185 ordinal 3ero del Código Civil, observando que los hechos narrados y las pruebas aportadas encuadran dentro de lo que los Autores Patrios conceptualizan como la injuria, mas no pudo probarse a lo largo del proceso lo relativo a los excesos y la sevicia, ahora bien, en relación a lo anterior la sentencia dictada por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo en la cual consideraron lo siguiente “el antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del Divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedades general…Por el contrario cumpliendo con el papel de hacer justicia efectiva, el estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial. No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, solo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio”. Razón esta por la cual la acción de Divorcio propuesta con anterioridad debe prosperar en derecho.

Asimismo, el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo…”

En concordancia con lo establecido en el articulo 13 Ejusdem.

“Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes”

En este sentido, de las actas del presente expediente se evidencia que el adolescente Carlos Eduardo Martínez Granadillo, quien en la actualidad tiene dieciseis (16) años de edad, se le ha escuchado su opinión respecto del presente juicio en dos oportunidades, una en la sede de este Tribunal y la otra en su lugar de residencia manifestando en ambas ocasiones que desee vivir junto con su progenitor, ciudadano Carlos Luis Martínez, en este sentido, y por cuanto el adolescente de autos tiene edad suficiente de acuerdo a su capacidad evolutiva para ilustrar a este juzgador en la toma de las decisiones respecto del mismo, y por cuanto de los informes psicológicos practicados a este, arrojan que el mismo no posee ningún tipo de impedimento que pueda crear la duda de que el mismo no se encuentra suficientemente capacitado para determinar con cual de sus padres debería vivir al momento de la separación, considera este Juzgador que debe respetarse la decisión del adolescente Carlos Eduardo Martínez Granadillo, respecto de vivir con su progenitor aunado al hecho de que en el transcurso del juicio no fue demostrado que el progenitor fuera incapaz para ejercer la guarda de su hijo, de tal forma que la guarda del referido adolescente la tendrá el ciudadano Carlos Luis Martínez. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara.
1) CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana Marisol del Consuelo Granadillo de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.993.426, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano Carlos Luis Martínez Garrillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.147.006. Domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 3ro. Del Código Civil.
2) RÉGIMEN DE LOS HIJOS:
a) En cuanto la Patria Potestad del adolescente Carlos Eduardo Martínez Granadillo, será compartida por ambos progenitores.
b) La Guarda del adolescente Carlos Eduardo Martínez Granadillo será ejercida por su progenitor ciudadano Carlos Luis Martínez Garrillo.
c) En relación al Régimen de Visitas, la progenitora tendrá un régimen de visitas abierto, amplio y suficiente para mantener el contacto necesario para con su hijo siempre y cuando no afecte las horas de estudio, sueño, horario escolar y descanso de su hijo.-
d) en relación a la Pensión Alimentaria, la cubrirá el progenitor como guardador del referido adolescente y la ciudadana Marisol del Consuelo Granadillo deberá coadyuvar con el cumplimiento de la obligación alimentaria que tienen los padres para con sus hijos.
e) en relación a las medidas decretadas en la presente causa, las mismas se mantendrán vigentes; con excepción de la medida establecida en el numeral primero, del decretado de medidas de fecha 10 de marzo de 2004, referente a la Guarda provisional del adolescente de autos a favor de su progenitora, el régimen de visitas provisional a favor del progenitor y la pensión alimentaria fijada de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) la cual queda suspendida en virtud de que la Guarda del adolescente de autos la tendrá su progenitor ciudadano Carlos Luis Martínez Garrillo.

Se condena en costas al demandado por haber sido vencido totalmente en el presente juicio.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala 3 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 3 (s) La Secretaria(S)
Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publico el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nro. 38 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal. La Secretaria,
Exp. 4266
GDO/festrada.-