REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EXP. 1766 N° 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS FELIPE OLAIZOLA LUGO, portador de la cédula de identidad No. V-6.262.373.----------------------------------------------
CURADOR AD-HOC: Ciudadano FELIX GILBERTO OLAIZOLA, portador de la cedula de identidad N° V-6.626.374.----------------------------------------
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: STEPHANY CRISTINA OLAIZOLA PIÑEIRO.--
El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Curatela, realizada por el ciudadano LUIS FELIPE OLAIZOLA LUGO, antes identificado, en favor de la niña y/o adolescente STEPHANY CRISTINA OLAIZOLA PIÑEIRO.---------------------------------------------------------
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 21 de Julio de 2006, procediéndose a designar CURADOR AD-HOC de la niña y/o adolescente en cuestión, al ciudadano FELIX GILBERTO OLAIZOLA, también identificado anteriormente, siendo que en esa misma fecha manifestó su aceptación del cargo que le fuere recaído, prestando así mismo el respectivo juramento de Ley.---------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curador Ad-Hoc de la niña y/o adolescente STEPHANY CRISTINA OLAIZOLA PIÑEIRO, al ciudadano FELIX GILBERTO OLAIZOLA, portador de la cedula de identidad N° V-6.626.374, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así se decide.-------
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.----------------------------------------
Juez Unipersonal No. 03 (S) La Secretaria Suplente,
Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias Definitivas de bienes bajo el No. 05.-
La Secretaria,
Exp. 1766.-
GDO/dayana.-