REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 8416.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.------------------------

PARTE SOLICITANTE: MARISELA COROMOTO BERRIOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.048.109.-----------------------------------------------
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: GREIBER ELYU GONZALEZ BERRIOS.--------

Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2006, la ciudadana MARISELA COROMOTO BERRIOS, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Lis Leyva, en representación del niño y/o adolescente GREIBER ELYU GONZALEZ BERRIOS, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 242, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada en fecha 06 de Mayo de 1996, correspondiente al niño y/o adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que se declare por sentencia definitiva la rectificación de la misma, ya que se evidencia que cometieron el error involuntario de asentar el primer apellido de la progenitora del niño y/o adolescente en cuestión y por consiguiente el segundo apellido del mismo, como: BARRIOS, cuando lo correcto es: BERRIOS.------------------------------

Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 12 de Julio de 2006, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-----------------

Posteriormente, en fecha 14 de Agosto de 2006 fue agregada a las actas, la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.--

Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, este Juzgador hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------

Es criterio de este Sentenciador que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, así como de lo narrado en el escrito de solicitud, está suficientemente demostrado el error antes señalado. En ese sentido, y por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------------

* CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente GREIBER ELYU GONZALEZ BERRIOS, identificada con el Nº 242, inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada en fecha 06 de Mayo de 1996; en el sentido de que DONDE SE LEE: ”…. GREIBER ELYU GONZALEZ BARRIOS …….” así como, “……..se ha presentado en este despacho la ciudadana MARISELA COROMOTO BARRIOS DE GONZALEZ…….”; DEBERA DECIR: ”…. GREIBER ELYU GONZALEZ BERRIOS…….” así como, “……..se ha presentado en este despacho la ciudadana MARISELA COROMOTO BERRIOS DE GONZALEZ…….”. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros de dicha Jefatura Civil. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-----------------------------------------------------------------------------

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------

El Juez Unipersonal Nº 3 (S) La Secretaria (S):

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00) p.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 45, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.--------------------------------

GDO/dayana.-